SOLICITANTES: WILLIANS ALFREDO CARDOZA SANDOVAL Y WENDYS NAIRETH CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.755.559 y 21.292.380

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

FECHA DE ENTRADA: 03 DE OCTUBRE DEL 2018

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2888-18

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos WILLIANS ALFREDO CARDOZA SANDOVAL Y WENDYS NAIRETH CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.755.559 y 21.292.380 mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 12 de Septiembre de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de los niños cuyos nombres se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El Progenitor ciudadano: WILLIANS ALFREDO CARDOZA SANDOVAL, acuerda acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención sobre el equivalente al veinticinco porciento (25%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, dicho porcentaje será depositados o transferidos en la cuenta Bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin y para su control Judicial. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan establecer para el mes de Diciembre compartir los gastos de compra de calzados y ropa con motivo de las festividades navideñas, correspondiéndole al padre hacer las compras del 24 de Diciembre y a la madre la compra del 31, se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) de cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos en la cuenta Bancaria que en su oportunidad tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será debidamente administrada por la madre de la beneficiaria WENDYS NAIRALETH CASTILLO GONZALEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 121.292.380. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido y en función del interés del Niño, Niña y Adolescente. Ambos progenitores manifestaron estar conformes con lo planteado. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 2888-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2888-18, Biruaca, 03 de Octubre del 2018.

LA SECRETARIA.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ .