SOLICITANTES: JUAN ALEJANDRO SOTO SEGOVIA, Y LILIAN TIBISAY ESQUEDA YANEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.528.751 y 18.992.967

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

FECHA DE ENTRADA: 08 DE JUNIO DEL 2011

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 1307-11

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JUAN ALEJANDRO SOTO SEGOVIA, Y LILIAN TIBISAY ESQUEDA YANEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.528.751 y 18.992.967, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 26 de Septiembre de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de los niños cuyos nombres se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hermanos SOTO ESQUEDA PRIMERO: El Progenitor ciudadano: JUAN ALEJANDRO SOTO SEGOVIA, acuerda fijar el monto de Obligacion de Manutencion de la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000 Bs), mensuales al
Equivalente al (40%) por ciento del salario mensual devengado por el Obligado Alimentista, dicho porcentaje será descontado de la nómina de pago del obligado alimentista “Gas Comunal San Fernando de Apure” y depositados o transferidos en la cuenta Bancaria que en su oportunidad ordeno Aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el monto del Bono de Educación destinado para la compra de zapatos uniformes y útiles Escolares, por el equivalente al cuarenta (40%) por ciento del Bono vacacional percibido por el Obligado Alimentista. TERCERO: también los progenitores acuerdan modificar el monto del bono decembrino para la compra de ropa, calzados, con motivo de las festividades de diciembre, por el equivalente al cuarenta (40%) por ciento de la bonificación de fin de año percibida por el Obligado Alimentista. CUARTO: se establece que los beneficios otorgados directamente a los hijos de los trabajadores de Gas Comunal, como lo son bono escolar y bono especial, para juguetes serán descontados de la cuenta nomina del Obligado Alimentista y Depositados o trasferidos por el ente empleador en la cuenta de ahorro ya aperturada para tal fin. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que todos los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “GAS COMUNAL SAN FERNANDO DE APURE” y depositados o transferidos en la cuenta Bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el Tribunal para su control judicial, la cual seguirá siendo debidamente administrada por la madre de los beneficiarios LILIAN TIBISAY ESQUEDA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.992.967 Todo ello con el fin de evitar incumplimiento futuros, garantizando de esta manera la prontitud efectiva del pago del monto fijado. Así mismo las partes acuerdan que se incluya a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINAS, PLANES VACACIONALES y demás
beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso del que el obligado cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de sus prestaciones sociales, (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino) En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172. Se acuerda librar oficio al ente empleador del Obligado alimentista ya mencionada. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 1307-11
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1307-11, Biruaca, 09 de Octubre del 2018.

LA SECRETARIA.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ .