REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2018
208° y 159°
SOLICITUD: 18-121.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): NOREIDYS KLEISMAR PER
FECHA DE ENTRADA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
EZ MORENO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOREIDYS KLEISMAR PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.471.211, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de: “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: NOREIDYS KLEISMAR PEREZ MORENO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de Terreno de Ejidos Municipales según: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, de fecha Dos (02) de Octubre del 2016, otorgada por la Sindica Procuradora Municipal ABOG. SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, ubicado en el BARRIO BOCA DE GUERRA-BIRUACA, DEL ESTADO APURE, según Documento N°004, Numero Catastral: Sector :003, Manzana: 003 Parcela: 010, quedo inserto en el Libro I Tomo I Folios 10 al 12 Cuarto Trimestre del Año 2016, constante de una superficie de: TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto, en Quince Metros (15,00Mts); SUR: Terreno del Colegio de Licenciados en Contaduría, en Dieciocho Metros (18,00Mts); ESTE: Familia Hunda, en Veinte Metros (20,00Mts); y OESTE: Familia Puerta Moreno, en Veinte Metros (20,00Mts). Quien con dinero de su propio peculio ha construido una vivienda que es su casa de habitación, que posee fundaciones estructurales y otras bienhechurías que se mencionan de la manera siguiente: Cerca perimétrica construida con estantes de madera y cinco pelos de alambre de púas, 152 metros cuadrados de material de relleno del tipo tierra, un (1) pozo profundo de agua potable, 12 Parrillas y Pilotines de 1 metro cuadrado, por un (1) metro de profundidad c/u, 56 metros de Viga Riostra con un espesor de 25 cms. Por 25 cms., 12 Columnas de Concreto de 25 cms, por 25 cms, espesor con una altura de 2.67 metros y 30.30 metros de Viga Corona, con un espesor de 25 cms, por 25 cms, c/u. Todas estas estructuras fueron construidas con materiales como cemento, grava, gravilla, cabillas de ½ cabillas de 6mm, y alambre liso. Quien para la construcción de las bienhechurías aquí descritas las ha adquirido, con dinero de su propio peculio, por un costo estimado de Dos Millones de Bolívares Fuertes (2.000.000,00 Bs.F), que es igual a Veinte Bolívares Soberanos (Bs 20,00) y todos los gastos inherente a materiales para la cerca perimetral, relleno, pozo profundo de agua potable, materiales de construcción y pago de mano de obra, todos cancelados de su propio peculio.- Bienhechurías estas que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de Testigos, evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: NOREIDYS KLEISMAR PEREZ MORENO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.18-121.
FJP/MMAT/jwpc.-
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