REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: 18-456

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: MM NORYS HAIDEE RODRIGUEZ y JUAN
BAUTISTA CABRERA
En fecha 14 de Agosto de 2.018, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos NORYS HAIDEE RODRIGUEZ y JUAN BAUTISTA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.433.663 y V- 13.251.001 respectivamente, asistidos por la Abogado en libre ejercicio MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 197.424, respectivamente. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 25 de Enero del año 2.002, por ante el Registro Autónomo del Municipio Biruaca, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.002, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio 09 del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de Quince (15) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: NORYS HAIDEE RODRIGUEZ y JUAN BAUTISTA CABRERA,venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.433.663 y V-13.254.001, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.424 respectivamente, los cuales contrajeron en fecha 25 de Octubre del año 2.002, por ante la Oficina del Registro Autónomo del Municipio Biruaca, Estado Apure, , según consta en el Acta Original Nº 06.

Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana del día Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

























FJP/MMAT/lg
EXP. N° 18-456