REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2018
208° y 159°
SOLICITUD: 18-127.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): SULMAN ARACELIS CEBALLOS BELISARIO
FECHA DE ENTRADA: 03 DE OCTUBRE DE 2018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SULMAN ARACELIS CEBALLOS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.754.951, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de: “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: SULMAN ARACELIS CEBALLOS BELISARIO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: AUTORIZACION, de fecha Dos (02) de Agosto del Año 2018, otorgada por la Sindica Procuradora ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según se evidencia en Cedula Catastral N° 007902, de fecha 03/04/2018, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (300,37Mts2), ubicado en: “LA PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA FAMILIA REBOLLEDO, en Veinticinco Metros (25,00Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PEÑA, en Veintiséis Metros (26,00Mts); ESTE: CALLE BRICEÑO MENDEZ, en Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80Mts); y OESTE: CONJ. RESIDENCIAL DON EMILIO, en Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80Mts). Donde ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, unas bienhechurías de construcción de las siguientes características: Una Casa de Mampostería, con Techo de Platabanda, Piso de Cemento Pulido, Tres Habitaciones, Sala-Comedor, Una Cocina, Un Baño, Puertas y Ventanas de estructuras Metálica y Aluminio, anexo con Un Lavandero con Techo de Zinc, Garaje con Un Portón, Patio con Piso de Cemento Rustico, totalmente cercada con Paredes de Bloques de Cemento. Quien para la construcción de las mencionadas bienhechurías aquí descritas invirtió la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (30.000,00Bs), y que nada debe por este concepto.- Bienhechurías estas que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de Testigos, evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: SULMAN ARACELIS CEBALLOS BELISARIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD: N°.18-127.
FJP/MMAT/jwpc.-
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