REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Octubre del año 2.018.-
208° y 159°

SOLICITUD: 18-142
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CRISTOBAL ALEJANDRO AZUAJE HERNANDEZ
FECHA DE ENTRADA: 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.018

Vista la solicitud Nº 18-142, presentada por la ciudadana CRISTOBAL ALEJANDRO AZUAJE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.910, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, al ciudadano CRISTOBAL ALEJANDRO AZUAJE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.910, sobre las bienhechurías construidas 04 de agosto de 2.006, el cual quedo debidamente protocolizado bajo el nº cuarenta y Dos (42), folio trescientos cuarenta y cuatro (344)al trescientos ochenta y siete (387), protocolo primero, tomo decimo segundo, tercer trimestre del año 2.006, la cual se anexo marcado con la letra “A”, dicho terreno consta de SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (6.500 M2) ubicado en la Avenida Intercomunal “Los Centauros”, FRENTE A LA Urbanización Santa Ines, Jurisdicción del Municipio San Fernando, estado apure, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, con una distancia lineal de CINCUENTA METROS (50,00MT). SUR: Terrenos ejidos municipales, con una distancia lineal de SESENTA Y NUEVE METROS (69,00 MT). ESTE: Empresa AGROISLEÑA, con una distancia lineal de CIENTO VEINTIDOS CON VEINTISIETE METROS (122,27 mt) y OESTE: Parcela distinguida con el nº CA-02. Dicho lote de terreno se encentra distinguido con el nºCA-03,según documento debidamente protocolizado bajo el nº 50, folio 188, tomo 45, de fecha 6 de septiembre de 2.010 ante el registro público del municipio san Fernando, estado apure; conformadas por: dos (02) Galpones en un área de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.368 MT2 cada uno), y un oficio de tres niveles de 576 mt2, todos son de estructura metálica permeaba, techo de lamina galvanizada y anime con un piso de cemento requemado, paredes de concreto, conformados de la siguiente manera, Galpón A: por tres (03) oficinas y dos (02) baños. Galpón B: Dos baterías de baño. Edificio: Conformado por cinco (5) oficinas, un comedor cocina y seis (06) baños, una (01) sala de conferencia, todos los baños en porcelana en piso y pared, puertas de madera, ventanas panorámicas con marco de aluminio y vidrio, puertas en galpones en hierro. Toda el Area se encuentra totalmente cercada en paredes de concreto y estacionamiento todo debidamente pavimentado”; bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano CRISTOBAL ALEJANDRO AZUAJE HERNANDEZ. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.


El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN



La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.


La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.






SOLICITUD N° 18-142
FJP/MMAT/geraldine