REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Octubre del año 2.018.-
208° y 159°
SOLICITUD: 18-140
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MATILDE MENENDEZ FLORES
FECHA DE ENTRADA: 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.018
Vista la solicitud Nº 18-140, presentada por la ciudadana MATILDE MENENDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.467.978, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana MATILDE MENENDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.467.978, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2.018, Parroquia San Fernando, Urb. Los Centauros, con una superficie de Ciento Cinco Metros Con Setenta Centímetros (105,70 m2), comprendidas dentro de los siguientes particulares: NORTE: Casa De Familia Santana en catorce metros (14,00mts), SUR: Casa de la familia Garcia en Catorce Metros (14,00mts), ESTE: Terreno Municipal, en Siete Metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55mts), OESTE: Calle quinta transversal en Siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55mts). Constando las mismas de piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada, techo de zinc, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) puertas, dos (2) ventanas, cercada en paredes de bloque con rejas y portón de hierro y todos los servicios públicos. Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana MATILDE MENENDEZ FLORES. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 18-140
FJP/MMAT/geraldine
|