REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2.018
208° y 159°




SOLICITUD: 18-141
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORI
SOLICITANTE MIREYA SOLIMA OSTO DE AULAR
FECHA DE ENTRADA: 15 DE OCTUBRE DE 2.018

Vista la solicitud Nº 18-141, presentada por la ciudadana MIREYA SOLIMA OSTO DE AULAR venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.631, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio FANNY PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.344 quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MIREYA SOLIMA OSTO DE AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.631, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO BIRUACA según consta en la Autorización expedida por la Sindica Procuradora Municipal Abg. Elizabeth Maria Escobar Torres de fecha Uno (01) de Octubre del año 2018, construidas sobre una extensión de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS CUADRADOS (228,79 Mtrs2), que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Dora Mirabal con 11,70 Mts, SUR: Calle Capanaparo CON 13,30 Mts, ESTE: Nancy Tovar con 16,50 Mts, OESTE: Oneyda Escala con 16,90 Mts CUARTO: Si es cierto y me consta que la bienhechuría antes descrita las ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas y que las cuales para el momento de su construcción constituyeron una inversión total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S 3.500,00) representados en materiales de construcción y mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana MIREYA SOLIMA OSTO DE AULAR plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (_______) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (_____) al folio (_________), del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
















Solicitud N° 18-141
FJP/MMAT/lg