REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Octubre del año 2.018.-
208° y 159°

SOLICITUD: 18-136
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUNIOR RAFAEL LEON ZAPATA
FECHA DE ENTRADA: 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.018

Vista la solicitud Nº 18-136, presentada por el ciudadano JUNIOR RAFAEL LEON ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.588.904, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN al ciudadano JUNIOR RAFAEL LEON ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.588.904, sobre las bienhechurías construidas en terreno de Propiedad Municipal , y ha construido a sus solas y única expensas y con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales, una construccion ubicada en el Barrio la Defensa, de la parroquia San Fernando, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, cuya extensión abarca CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (181,22M2) comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Juárez, en Nueve metros con cuarenta centímetros (9.40mts); SUR: Calle Principal de la Defensa, en Nueve Metros (9,00mts); ESTE: Casa que es o fue de la familia Betancourt, en Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70mts); OESTE: Casa que es o fue de la Familia Silva en Diecinueve metros con Setenta Centímetros (19,70mts). Según consta Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio San Fernando 19-09-2.018, Descritas de la siguiente forma: Techo de Acerolit, una (01) Cocina empotrada, Una( (01) sala de estar, un (01) recibo, paredes de bloque, un (01) baño, un (01) lavandero, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, un (01) Garaje, dos (02) habitaciones, todos los servicios públicos. El precio de esta bienhechuría sin incluir el valor del terreno es de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (b.s.S 3.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano JUNIOR RAFAEL LEON ZAPATA. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.


El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN



La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.






















SOLICITUD N° 18-136
FJP/MMAT