REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 16-244
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL “De-Cujus: HERMINIO CASTILLO SERRANO
SOLICITANTE: MARIA CECILIA APONTE DE CASTILLO
ABOGADO(A): ANGEL ORLANDO SAYAGO BOLIVAR

FECHA DE ENTRADA: 05 DE AGOSTO DE 2016.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: MARIA CECILIA APONTE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-1.839.295, actuando en representación de los hijos de su difunto esposo los ciudadanos: CORALIA DEL ROSARIO CASTILLO NIETO, HERMINIO JOSE CASTILLO NIETO, CARMEN MARIA CASTILLO NIETO y JOSE FRANCISCO CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.883.913, V-6.061.246, V-5.137.057 y V-8.618.777, y de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: ANGEL ORLANDO SAYAGO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N°V-12.585.089, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 198.955, quien ha solicitado se les declare, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: HERMINIO CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. V-1.830.170, de Sesenta y Cinco (65) Años de edad, quien falleció por causa de Paro Cardio Respiratorio-Infarto Fulminante, el día Diez (10) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, según copia del original que reposa en los libros del REGISTRO DE DEFUNCION, llevados por antes el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Registro Principal del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, del Estado Apure, bajo el Acta No416, AÑO 2002, debidamente Certificada, de fecha 29/07/2016. Oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos: PEDRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ y JUAN BAUTISTA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.688.983 y V-8.162.896, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que “Si conocen a los ciudadanos: CORALIA DEL ROSARIO CASTILLO NIETO, HERMINIO JOSE CASTILLO NIETO, CARMEN MARIA CASTILLO NIETO y JOSE FRANCISCO CASTILLO APONTE, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; que “Si conocieron al De-Cujus: HERMINIO CASTILLO SERRANO”; que “Si saben y les consta que el De-Cujus: HERMINIO CASTILLO SERRANO, era cónyuge de la ciudadana: MARIA CECILIA APONTE DE CASTILLO, y padre de los ciudadanos: CORALIA DEL ROSARIO CASTILLO NIETO, HERMINIO JOSE CASTILLO NIETO, CARMEN MARIA CASTILLO NIETO y JOSE FRANCISCO CASTILLO APONTE, todos ya antes identificados”; que “Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: HERMINIO CASTILLO SERRANO, son los ciudadanos: MARIA CECILIA APONTE DE CASTILLO, CORALIA DEL ROSARIO CASTILLO NIETO, HERMINIO JOSE CASTILLO NIETO, CARMEN MARIA CASTILLO NIETO y JOSE FRANCISCO CASTILLO APONTE, plenamente identificados”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias Certificadas del Acta de Registro de Defunción, Acta de Matrimonio y de las partidas de Nacimiento, por cuanto en esta actuación sólo aparecen como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, los ciudadanos: MARIA CECILIA APONTE DE CASTILLO, CORALIA DEL ROSARIO CASTILLO NIETO, HERMINIO JOSE CASTILLO NIETO, CARMEN MARIA CASTILLO NIETO y JOSE FRANCISCO CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.839.295, V-4.883.913, V-6.061.246, V-5.137.057 y V-8.618.777, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos: MARIA CECILIA APONTE DE CASTILLO, CORALIA DEL ROSARIO CASTILLO NIETO, HERMINIO JOSE CASTILLO NIETO, CARMEN MARIA CASTILLO NIETO y JOSE FRANCISCO CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.839.295, V-4.883.913, V-6.061.246, V-5.137.057 y V-8.618.777, y de este domicilio respectivamente; en su condición de: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus: HERMINIO CASTILLO SERRANO”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día miércoles (24) del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de Independencia y 159º de Federación.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-


SOLICITUD: N°.16-244.
FJP/MMAT/jwpc.-