REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 31 de Octubre del 2.018
208° y 159°
EXPEDIENTE: 18-450
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: YOANA CAROLINA GUTIERREZ
Y JOSE MANUEL TOVAR BLANCO.
ABOGADO: JOSUE D. ROJAS.
En fecha 30 de Julio de 2.018, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: YOANA CAROLINA GUTIERREZ Y JOSE MANUEL TOVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.396.851 y V- 15.984.282, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSUE D. ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.512.790, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 197.430, y con domicilio procesal en la Urbanizacion Los Cañitos, Calle “A”, Edificio Carmona, Piso N° 1, Oficina N° 10, del Municipio San Fernando del Estado Apure. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 28 de Diciembre del año 1.999, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 158, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, durante la unión matrimonial procreamos UN (01) hijo de nombre JOSE MANUEL TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.485.845, según se evidencia marcada con la letra “B”. Expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 1.999, correspondientes a los Libros de Matrimonio el Registro Civil y Electoral del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el Folio diez (10), de fecha nueve (09) de Octubre del 2.018; del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos: YOANA CAROLINA GUTIERREZ Y JOSE MANUEL TOVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.396.851 y V- 15.984.282, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSUE D. ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.512.790, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 197.430, y con domicilio procesal en la Urbanizacion Los Cañitos, Calle “A”, Edificio Carmona, Piso N° 1, Oficina N° 10, del Municipio San Fernando del Estado Apure. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 28 de Diciembre del año 1.999, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 158. Según Acta de Matrimonio Certificada.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día treinta y un (31) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 18-450
FJP/MMAT/Christtian.
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