REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, San Fernando de Apure - Circuito Judicial con Competencia en DVM

San Fernando de Apure, 23 de octubre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000657
ASUNTO : CP31-S-2015-000657

AUTO ORDENANDO OFICIAR AL DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX DEL ESTADO LARA A LOS FINES DE TRAMITE EL TRASLADO INTERPENITENCIARIO AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 26 DE JULIO EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO

Por recibido en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por el ciudadano penado MIGUEL ÁNGEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.015.948, contentivo de solicitud en los siguientes términos: “…En virtud de que soy una persona con tratamiento médico de por vida, en razón de que fui diagnosticado de EPILEPSIA GENERALIZADA PRIMARIA, desde los diez años de edad, con retardo mental de leve a moderado, con trastornos, consigno anexo el presente escrito Informe Médico emitido por el Doctor Pedro Belisario, Neurólogo, quien lleva mi cuadro médico desde los diez (10) años ante el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en el cual observa mi condición especial por ser paciente con ataques epilépticos frecuentes. Es por lo que solicito se me traslade a esta ciudad de San Fernando, estado Apure par que mi familia me suministre los medicamentos ordenados por el Doctor Pedro Belisario …”.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud del ciudadano penado MIGUEL ANGEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-18.015.948, que el mismo se encuentra privado de libertad cumpliendo pena de Sentencia Condenatoria por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:


Vista la solicitud anterior, es necesario aclarar al diligenciante que los traslados interpeniteciarios corresponden al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure ACUERDA: Librar comunicación al Director del Internado Judicial FENIX DEL ESTADO LARA, a los fines de que tramite por ante el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el traslado interpenitenciario del referido ciudadano a la Comunidad Penitenciaria 26 de Julio de San Juan de los Morros, estado Guárico. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA,


ABG. MARY CARMEN LOVERA