REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001451
ASUNTO : CP31-S-2016-001451

SENTENCIA QUE ACUERDA EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA

CON DETENIDO

CAUSA N° CP31-S-2016-001451. ASUNTO ANTIGUO 1E-3381-15
LA JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR
PUBLICO ABG. ZULAY ARMARIO
PENADO: LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.539.373.

SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecidos en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

VICTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNNA)
PENALIDAD OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley articulo 16 del Código Penal.

BENEFICIO QUE LE PROCEDE REDENCION


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” . (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha cinco (05) de octubre de 2.018, se emite AUTO DE REDENCION ESPECIAL DE PENA-EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA en el expediente CP31-S-2016-001451, asunto antiguo 1E-3381-15, al penado LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.539.373, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecidos en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, acordándose una redención de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que al sumarse al tiempo cumplido de la pena con la redención da un total de cumplimiento de pena. Desde el 30/01/17 HASTA EL 05/10/18 son UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, mas ONCE (11) MESES durante el proceso que le fueron computados en el auto de ejecución de pena de fecha 21/10/15 cursante a los folios 365 al 369 de la causa penal, mas mas las redención de fecha 28/02/18 de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Para un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS.


Faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Vista la solicitud de redención formulada por la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del Beneficio establecido en la Ley que rige la materia al Penado LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.539.373, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecidos en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 66 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal, de donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), dependiente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario. La normativa Legal vigente para la época de la Comisión del Delito por el ciudadano antes señalado (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena se mantenga ocupado bien sea estudiando o Trabajando a fin de que logre su superación alejándolo de los peligros que lo conduzcan a la comisión de un nuevo delito. Por otro Lado el Novísimo Código Orgánico Penitenciario gaceta oficial Extraordinaria Nº 6.207, de fecha 28 de Diciembre de 2015, establece el procedimiento para el trámite de la redención:


Cursa en la causa Nº CP31-S-2016-001451, los siguientes recaudos: Acta de Redención de fecha 28/02/18, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de coro, estado Falcón, ABG. JESÚS SALVADOR LUBO LUGO, y los miembros de la junta de Trabajo para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de la mencionada comunidad penitenciaria, por el área encargado del trabajo dentro del sistema penitenciario. Abg. Dessire Chirinos, Representante de Atención Integral Licda. Yasmery Jordan, Representante de I.A.C.T.P., Ing. Eliet Medina, Representante de Atención Integral Lcda: Ana Herrera y Lcda. Nuvia Guarucano, donde se remite previa supervisión y verificación por la Junta de Trabajo, el tiempo de trabajo y estudio efectivamente cumplido por el Penado LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.539.373, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA) la orden del Tribunal Primero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, según asunto CP31-S-2016-001451, asunto antiguo 1E-3381-15, dicho penado durante su reclusión ha mantenido buena conducta según constancia anexa, se ha desempeñado como ESTUDIANTE DE LA MISIÓN RIBAS, desde el día 02/05/17 hasta el 27/02/18, en un horario comprendido de 8:00.am a 4:00.pm, tiempo al que se le aplica la formula del articulo 156 parágrafo único, por lo que resulta CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, de redención efectiva. Se levanta la presente acta y se acuerda remitir al Tribunal de la causa para que se pronuncie según corresponda, la siguiente solicitud de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Constancia de BUENA CONDUCTA, de fecha 28/02/18, emitida por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, donde hacen constar que el penado demostró tener BUENA CONDUCTA, lo que indica que se adaptó a las normas establecidas en el Código Orgánico Penitenciario, por lo tanto se hace un pronunciamiento FAVORABLE a nivel conductual. CONSTANCIA DE ACTIVIDAD INTRAMUROS, emitida por el establecimiento Penitenciario suscrita por: Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón JESÚS SALVADOR LUBO LUGO y la Responsable de Clasificación y Atención Integral, donde señalan que el Penado LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.539.373, quien realizo durante su reclusión desde el día 02/05/17 hasta el 27/02/18, la siguiente actividad: ESTUDIANTE DE LA MISIÓN RIBAS, cumpliendo 08 horas diarias, según consta en los libros de trabajo de acuerdo a lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Penitenciario.

Los recaudos que se anexaron recomiendan al penado para la obtención del beneficio establecido en los artículos 3 y 6 de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), por la dedicación efectiva en cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5º ejusdem; a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias.

Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra estudiando desde el desde el día 02/05/17 hasta el 27/02/18, en la MISIÓN RIBAS, por lo que al aplicarla formula del articulo 156 parágrafo único del Código Orgánico Penitenciario.



Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.539.373, por la comisión del delito de ACTO ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecidos en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNNA), donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que tiene un tiempo de detención contado Desde el 30/01/17 HASTA EL 05/10/18 son UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, mas ONCE (11) MESES durante el proceso que le fueron computados en el auto de ejecución de pena de fecha 21/10/15 cursante a los folios 365 al 369 de la causa penal, mas mas las redención de fecha 28/02/18 de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Para un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS.

Faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS.


Por lo que este Tribunal; ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 28/02/18, de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, de redención efectiva, y se actualiza el computo de la pena,

TOTAL DE PENA A CUMPLIR OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 67 y 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y articulo 16 del Código Penal.
TIEMPO CUMPLIDO Desde el 30/01/17 HASTA EL 05/10/18 son UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, mas ONCE (11) MESES durante el proceso que le fueron computados en el auto de ejecución de pena de fecha 21/10/15 cursante a los folios 365 al 369 de la causa penal, mas mas las redención de fecha 28/02/18 de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS.


Para un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR LUEGO DE LA REDENCION CINCO (05) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS.



En tal sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y (67)70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la Novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con Competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una subcultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.

“sentencia de la sala constitucional con ponencia de el magistrado arcadio delgado rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado: LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.539.373, tiene un tiempo de detención contado Desde el 30/01/17 HASTA EL 05/10/18 son UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, mas ONCE (11) MESES durante el proceso que le fueron computados en el auto de ejecución de pena de fecha 21/10/15 cursante a los folios 365 al 369 de la causa penal, mas mas las redención de fecha 28/02/18 de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Para un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS. Faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que este Tribunal ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 04/04/18 y se actualiza el computo de la pena.


Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2016-001451.-