REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de Octubre del año 2018.
208° y 159°


CAUSA Nº 1Aa-3763-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 6-8-2018 por la Abogada María Enriqueta Silva, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Alcides Alexis Torres Solis, y la interpuesta en fecha 8-7-2018, por el Abg. Martín Roberto Bolívar, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Fraiber Manuel Romero Núñez, contra la decisión dictada el 27-07-2018, y publicada en fecha 30-7-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Secuestro en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

En cuanto a la pretensión interpuesta en fecha 8-7-2018, por el Abg. Martín Roberto Bolívar, Defensor Privado del ciudadano Fraiber Manuel Romero Núñez, la Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa esta Alzada que corre al folio 72 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por el secretario del Tribunal A-quo, Abg. Silvestre Acosta, del cual se lee: “…desde el 30JUL18, fecha en que se publicó el auto fundado, hasta el 8AGOS18, fecha en la cual fue presentado por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el Recurso de Apelación por el ABG. MARTIN ROBERTO BOLIVAR, Defensor Privado del ciudadano FRAIBER MANUEL ROMERO NUÑEZ, transcurrieron siete (7) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: MARTES 31de Julio de 2018 (DÍA HÁBIL), MIÉRCOLES 1 de Agosto de 2018 (DÍA HÁBIL), JUEVES 2 de Agosto de 2018 (DÍA HÁBIL), VIERNES 3 de Agosto de 2018 (DÍA HÁBIL), LUNES 6 de Agosto de 2018 (DÍA HÁBIL), MARTES 7 de Agosto de 2018 (DÍA HÁBIL), MIERCOLES 8 de Agosto de 2018 (DÍA HÁBIL),…”.

Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada al séptimo día hábil siguiente de dictado el auto recurrido, y no dentro de los cinco (5) días establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Respecto a la pretensión, interpuesta en fecha 6-8-2018 por la Abogada María Enriqueta Silva, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Alcides Alexis Torres Solis, contra la decisión dictada el 27-07-2018, y publicada en fecha 30-7-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Secuestro en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4, y 7, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 8-7-2018, por el Abogado Martín Roberto Bolívar, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Fraiber Manuel Romero Núñez, contra la decisión dictada el 27-07-2018, y publicada en fecha 30-7-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Secuestro en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admite la pretensión interpuesta en fecha 6-8-2018 por la Abogada María Enriqueta Silva, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Alcides Alexis Torres Solis, contra la decisión dictada el 27-07-2018 y publicada en fecha 30-7-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Secuestro en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ, (PONENTE),


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



EL SECRETARIO,


JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,


JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA


EMBL / PRSM /JLSR/JAML/José.-
Causa Nº 1Aa-3763-18