REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de Octubre de 2018
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3758-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decidir sobre la pretensión interpuesta el 10-9-2018, por los Abogados Jackson Chompre Lamuño, Mary Graterol Pettit, y Trina Caraballo Busto, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada el 30-8-2018, y publicada el 4-9-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Darío Lubisco Ciufoli, por la presunta comisión del delito de Especulación, previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 118 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por el Abogado José Antonio Méndez Laprea, Secretario de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “Se deja constancia que en el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:35 horas de la tarde, me apersoné en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de solicitar información relacionada con la causa penal Nº 1Aa-3758-18 nomenclatura de esta Corte y 2C-22.662-18, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control, siendo atendido por el funcionario Abg. SILVESTRE ACOSTA, quien se desempeña como Secretario del mencionado tribunal, quien informó que el día 27 de septiembre de 2018, se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DARIO LUBISCO CIUFOLI, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo y prohibición de salida del país, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como se pudo evidenciar en el asiento Nº 38 del libro diario. Es todo.”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel impugnada, por la medida cautelar descrita en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada 15 días, y prohibición de salida del país, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 10-9-2018, por los Abogados Jackson Chompre Lamuño, Mary Graterol Pettit, y Trina Caraballo Busto, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada 30-8-2018, y publicada el 4-9-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Darío Lubisco Ciufoli, por la presunta comisión del delito de Especulación, previsto en el artículo 49, de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, por perdida de interés procesal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ



EL JUEZ, (PONENTE)

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA








EMBL/PRSM/JLSR/JAML/José.-
Causa Nº 1Aa-3758-18