REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 8 de Octubre de 2018
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3762-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 6-8-2018 por los Abgs. NASER RIVAS, YIMIT MIRABAL y NASSIMAR RIVAS, Defensores de WILSON MEDARDO ESCALONA SALAZAR, contra la decisión mediante la cual 17-8-2018, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIME GOMEZ, negó la sustitución de medida judicial de privación preventiva de libertad dictada el 2-6-2018 en contra del antes mencionado ciudadano, por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de robo agravado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “… acudo a su competente autoridad, a los fines de interponer formal Apelación contra la decisión dictada por el Juez Primero de Control, en fecha 17 de Agosto del 2018, la cual me fue notificada en fecha 30 de Agosto del 2018, donde acordó sin lugar la Revisión de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en lo contemplado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que estaban llenos los extremos del artículo en mención…” (Folio 5 del presente Cuaderno de Incidencia).
Adujeron los Abgs. NASER RIVAS, YIMIT MIRABAL y NASSIMAR RIVAS la impugnación de lo plasmado en el auto que negó la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, alegando su inconformidad en que no se encontraban satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece el artículo 250 eiusdem, que:

“… Artículo 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”.

De la norma mencionada se deduce que la negativa de un Tribunal a revocar o sustituir una medida de coerción personal, no tendrá apelación.

En virtud de lo transcrito previo y de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las causales de inadmisibilidad, dentro de las cuales se encuentra la contenida en el literal “c” referida a “… Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…” en concordancia con el artículo 314 eiusdem, asume esta Corte, que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible la pretensión interpuesta por los Abgs. NASER RIVAS, YIMIT MIRABAL y NASSIMAR RIVAS. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 6-8-2018 por los Abgs. NASER RIVAS, YIMIT MIRABAL y NASSIMAR RIVAS, Defensores de WILSON MEDARDO ESCALONA SALAZAR, contra la decisión mediante la cual 17-8-2018, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIME GOMEZ, negó la sustitución de medida judicial de privación preventiva de libertad dictada el 2-6-2018 en contra del antes mencionado ciudadano, por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de robo agravado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 eiusdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ (Ponente),

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,

JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


Causa Nº 1Aa-3762-18
EMBL/PRSM/JLSR/JAML/Jane.