REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9 de Octubre de 2018
208° y 159°
Causa Nº 1As-3755-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 6-9-2018 por el Abg. OSCAR OSWALDO CASTELLANO MORENO, Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 7-8-2018 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JESSICA GONZALEZ OJEDA, publicado su texto íntegro el 22-8-2018, mediante la cual absolvió a los ciudadanos ERICA DEL CARMEN LAYA CEDEÑO, HECTOR VALENTIN LAYA y ELIAS SALVADOR MURILLO MARTINEZ, de la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento como cooperadores, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y posesión ilícita de arma de fuego, sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y absolvió a los ciudadanos CARMEN MARIA RODRIGUEZ, WUMENDY AURIMAR TESARES CORDOBA, JOSE MIGUEL DIAMOND CRAVO, CRISTIAN ARTURO SANTOS JIMENEZ, MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, EDGAR ANDRES MEJIAS ESCOBAR y JOSE VICTOR MORILLO MUÑOZ, de la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y posesión ilícita de arma de fuego, sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Cursa al folio 211 de la Pieza IV del presente Expediente, cómputo emanado de la A quo el 19-9-2018, en el que se precisó: “… de la publicación o extenso del fallo emitido el Veintidós (22) de Agosto de 2018 por este tribunal Primero de Juicio, en la causa (sic) 1U-1343-18, Seguida a loa (sic) acusados antes descritos, hasta el 06-09-2018, fecha en que el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, (sic) ABG. (sic) OSCAR OSWALDO CASTELLANO interpone RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA ante el Área de Alguacilazgo, y recibido por este Tribunal en fecha 07-09-2018, transcurrieron ONCE (11) DIAS HABILES, inclusive, discriminados de la siguiente manera: JUEVES 23-8-2018, VIERNES 24-8-2018; LUNES 27-08-2018; MARTES 28-08-2018; MIERCOLES 29-08-2018; JUEVES 30-08-2018; VIERNES 31-08-2018; LUNES 03-09-2018; MARTES 04-09-2018; MIERCOLES 05-09-2018; JUEVES 06-09-2018…”.
El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que: “… Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas”; asimismo, el artículo 347 eiusdem, establece: “… Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación… Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 445 de este Código”.
Luego, es claro el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al lapso establecido para la interposición del recurso de apelación de sentencia, al enunciar que: “… El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo…”.
De lo transcrito previo se evidenció que el lapso para la interposición del recurso de apelación, se aperturó a partir de la publicación del texto íntegro de la sentencia, toda vez que el mismo se realizó dentro del término previsto por la Legislación.
Del cómputo referido antes se acreditó que el recurso de apelación fue interpuesto once días después de la publicación de la decisión recurrida, por lo que la Corte, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea la pretensión interpuesta el 6-9-2018 por el Abg. OSCAR OSWALDO CASTELLANO MORENO, Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 6-9-2018 por el Abg. OSCAR OSWALDO CASTELLANO MORENO, Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 7-8-2018 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JESSICA GONZALEZ OJEDA, publicado su texto íntegro el 22-8-2018, mediante la cual absolvió a los ciudadanos ERICA DEL CARMEN LAYA CEDEÑO, HECTOR VALENTIN LAYA y ELIAS SALVADOR MURILLO MARTINEZ, de la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento como cooperadores, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y posesión ilícita de arma de fuego, sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y absolvió a los ciudadanos CARMEN MARIA RODRIGUEZ, WUMENDY AURIMAR TESARES CORDOBA, JOSE MIGUEL DIAMOND CRAVO, CRISTIAN ARTURO SANTOS JIMENEZ, MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, EDGAR ANDRES MEJIAS ESCOBAR y JOSE VICTOR MORILLO MUÑOZ, de la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y posesión ilícita de arma de fuego, sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se ordena la libertad de ERICA DEL CARMEN LAYA CEDEÑO, HECTOR VALENTIN LAYA, ELIAS SALVADOR MURILLO MARTINEZ, CARMEN MARIA RODRIGUEZ, WUMENDY AURIMAR TESARES CORDOBA, JOSE MIGUEL DIAMOND CRAVO, CRISTIAN ARTURO SANTOS JIMENEZ, MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, EDGAR ANDRES MEJIAS ESCOBAR y JOSE VICTOR MORILLO MUÑOZ.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrese la boleta de libertad correspondiente, dejándose mención en ella para que el acusado comparezca ante este Tribunal Superior a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítanse en el lapso de ley las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure.
JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1As-3755-18
EMBL/PRSM/JLSR/jaml/Jane.