REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE Nº 7.006
SENTENCIA: HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO
DEMANDANTE: JOAQUIN JESUS GUDIÑO BARRIOS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARCOS GOITIA
DEMANDADO: LERMIS YIRAYDA RANGEL

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL


En fecha 30-07-2018 se recibió la presente demanda incoada por el ciudadano Joaquín Jesús Gudiño Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.866, debidamente asistido por el Abg. Rubén Darío Peñalver Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.210, mediante el cual demanda a la ciudadana Lermis Yirayda Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.451.986.
Que los hechos consisten en que ambos contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 29-08-2002 del cual anexa copia simple del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Que los bienes adquiridos durante el tiempo que duró la unión legal y que conforman la comunidad de gananciales son: 1.- Un conjunto de bienhechurías que conforman una casa de habitación familiar y la parcela de terreno donde la misma fue construida, ubicado en el Sector Caujarito, Calle 24 de Julio de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyas características y linderos se encuentran especificados en autos y que anexa en copias simples anexo al escrito libelar marcado con las letras “B” y “C”. 2.- Un vehículo usado Marca: Fiat, Clase: Vehículo, Modelo: Uno Fire 1.3 8V/Uno, Color: Plata, Serial del Motor: 178E80117219628, Serial de Carrocería: 9BD15827674892066, Placas: GDH73P, Año: 2007, Uso: Particular. El mismo se encuentra a nombre de su cónyuge Lermis Yirayda Rangel de Gudiño por compra que se le hizo al ciudadano Jorge José Villamizar Merchan, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.043, según documento anexo al escrito libelar marcado “D”. Que de igual forma anexa marcado con la letra “E” copia certificada de la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el cual decretó la disolución del vínculo matrimonial y de la liquidación de la comunidad de gananciales.
En fecha 02/08/2018 fue admitida la demanda por ante este Tribunal cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó el emplazamiento de la demandada.
En fecha 02-08-2008 la parte actora presentó escrito mediante el cual le otorga Poder Apud Acta al Abg. Rubén D. Peñalver C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 266.210. Se ordenó agregar a los autos.
En fecha 17-10-2018 se recibió escrito de Convenimiento junto recaudos anexos presentados por la parte accionante y accionada, el cual este Juzgado pasa a decidir sobre el mismo.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Convenimiento realizado por la parte demandante ciudadano Joaquín J. Gudiño Barrios, debidamente asistido por el Abg. Ruben D. Peñalver, y por la parte demandada la ciudadana Lermis Yirayda Rangel de Gudiño, asistida por el Abg. Wilson Miguel Trejo, todos identificados en el expediente en las clausulas siguientes: Primero: Con relación al bien inmueble conformado por una casa propia para habitación familiar y la parcela de terreno donde la misma fue construida, ubicado en el Sector Caujarito, Calle 24 de Julio de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, siendo la descripción de la casa de 03 habitaciones, cada uno con su baño interno incluido, recibo-comedor, cocina empotrada, porche, lavandero, techo de platabanda con vigas doble Tee con tabelones impermeabilizados, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro con vidrios, cerca de jardinera en su frente, con todos sus servicios básicos; cuyos linderos y medidas son: Norte: Patio de Nora Barrios, Sur: Local de Pedro Gutiérrez, Este: Terreno de Aura Barrios y Oeste: Calle 24 de Julio. Dichas bienhechurías pertenecen a la comunidad de gananciales, tal como consta en Título Supletorio a nombre de ambas partes, debidamente registrado por ante el Registro Público bajo el Nº 24, folios 171 al 18/0, Tomo 18, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2005 y en lo que concierne a la parcela de terreno, la misma le pertenece a la comunidad de gananciales, según consta del Título de Adjudicación en propiedad de parcela en Tierra Urbana Pública emanado de la Sindicatura del Municipio San Fernando a nombre de la demandante Lermis Yraida Rangel, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando durante el Cuarto Trimestre del año 2008, anotado bajo el Nº 2008.328 del folio real del mismo año. En tal sentido a los fines de liquidar la comunidad de gananciales y los derechos que nos pertenecen en partes iguales, los mismos hemos decidido, que tanto la casa como el terreno donde se encuentra construida el referido inmueble, se adjudica en plena propiedad a la demandada Lermis Yirayda Rangel, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.451.986, en razón de lo cual, a partir del registro de la presente transacción, debidamente homologada por este Tribunal, la referida ciudadana será la única y exclusiva propietaria del descrito inmueble, pudiendo ejercer todas las facultades inherentes al derecho de propiedad. Segundo: Con relación al Vehículo usado, el cual es de las características siguientes: Marca: Fiat, Clase: Vehículo, Modelo: Uno Fire 1.3 8V/Uno, Color: Plata, Serial del Motor: 178E80117219628, Serial de Carrocería: 9BD15827674892066, Placas: GDH73P, Año: 2007, Uso: Particular. El mencionado vehículo se encuentra a nombre de la parte demandada ciudadana Lermis Yirayda Rangel de Gudiño por compra que de él hizo al ciudadano Jorge José Villamizar Merchan, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.043, tal como consta de documento debidamente autenticado por la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 10-12-2010, inserto bajo el Nº 30, tomo 146 de los libros de autenticaciones de dicha notaría, las partes hemos decidido en este acto, que este bien mueble ya descrito, se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión al demandante Joaquín Jesús Gudiño Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.866 en razón de lo cual a partir del registro de la presente transacción, debidamente homologada por este Tribunal, el referido ciudadano será el único y exclusivo propietario del descrito vehículo, pudiendo ejercer todas las facultades inherentes al derecho de propiedad. Tercero: Con relación a los Seis (06) semovientes (ganado vacuno), los mismos se encuentran herrados con el hierro quemador de la siguiente figura registrado a nombre del cónyuge Joaquín Jesús Gudiño Barrios, cuyo documento se anexa al presente escrito en copias fotostáticas simple, los mismos se encuentran pastando en el fundo Rancho Chico propiedad del ciudadano Oswaldo Gámez, ubicado en la vía Caramacate Sector Las Palmitas, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos animales serán partidos en partes iguales de tres animales para cada cónyuge, comprometiéndose el cónyuge Joaquín Jesús Gudiño Barrios a entregar dichos animales para la última semana del mes de Noviembre del presente año, en cuyo caso se levantará un acta de entrega para la debida conformidad de la cónyuge Lermis Yirayda Rangel. Cuarto: En lo concerniente a los honorarios profesionales de abogados, las partes acuerdan cancelar los mismos por separado a sus abogados apoderados o asistentes.