REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Septiembre de 2018
208º y 159º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CESAR ALBERTO ROJAS ARACAS y ALFONSINA YAMILETH CONTRERAS MELGAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.872.649 y V-16.976.585, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Tres (03) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 17 de Noviembre del 2014, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1686, cursante al folio Nro. 05 de la presente causa, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: La niña estará con su madre en su lugar de residencia, ubicada en El Municipio Biruaca, Estado Apure, Urbanización Llano Alto, Calle Arichuna, Casa Nº 145-A, Estado Apure. Fines de Semanas: El Padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, debiendo retirar a la niña en la residencia de la madre el día sábado a partir de las 08:00 de la mañana debiendo devolverla a la residencia de la madre el mismo día sábado a las 05:00 horas de la tarde. En los mismos términos se establece para el día domingo. Carnaval: le corresponde a la Padre, alternando en los venideros años. Semana Santa le corresponde al Madre, alternando en los venideros años. Día de las Madres: Le corresponde a la Madre. Día del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Con la Madre. Vacacione Escolares: El Padre compartirá con su hija un fin de semana de cada quince días, debiendo retirar a la niña en la residencia de la madre el día sábado a partir de las 08:00 de la mañana debiendo devolverla a la residencia de la madre el mismo día sábado a las 05:00 horas de la tarde. En los mismos términos se establece para el día domingo. Festividades Decembrinas: Le corresponderá al Padre compartirá con la niña las festividades del día 24 de Diciembre, en el horario comprendido de 08:00 de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, debiendo retirarla y entregarla ese mismo día en la residencia de la Madre.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Se dios cumplimiento con lo ordenado en esta misma fecha. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ








Exp. Nro. JMSS1-8916-18.-
JMG/NSR/karla