REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8922-18.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CESAR ANTONIO SILVA y DERMYS IRAIDA ARJONA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.292.006 y V-26.980.456, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Un (01) año de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 02-08-2017, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 1.454, cursante al folio Nro. 03, debidamente asistidos por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, a favor del Niño antes citado en los siguientes términos: Fines de Semanas: Se establece que el Padre podrá buscar a su hijo todos los fines de semana, los días sábado a las 02:00 pm, y devolverlo a su casa de habitación el día sábado a las 06:00 pm, igualmente los días domingo podrá compartir desde las 02:00 pm hasta las 06:00 pm. A partir del mes de Noviembre desde los días sábado a las 02:00 pm hasta el día domingo a las 06:00 pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: el primer periodo de Carnaval, desde el viernes a las 08:00 am, y hasta 06:00 pm del martes, corresponderá al Padre, y Semana Santa, a las Madre. La semana santa comienza con el denominado viernes del Concilio a las 05:00 pm, y termina el domingo de Resurrección a las 06:00 pm. Éste Régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Navideñas: El Niño disfrutará al lado de su Padre desde el 18 de Diciembre a las 09:00 am, hasta el 26 de Diciembre a las 04:00 pm, y estará al lado de la Madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Éste Régimen será alterno, es decir, al año siguiente el Niño disfrutará al lado de su Padre el periodo de Diciembre-Enero, y estará al lado de su Madre el periodo de Diciembre y así sucesivamente. Asimismo convenimos que el fin de semana que corresponda Día del Padre, lo pasarán íntegro con el homenajeado, es decir con el padre.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 10:07 A.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david
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