REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-9013-18.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YANETTZA YURISMAR BERMUDEZ GARCIA y GEREMIAS ENOC ADARMES PODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.004.139 y V-20.232.107, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14), años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 12-10-2004, según acta de nacimiento Nro. 1.924, cursante a al folio Nro. 05 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano GEREMIAS ENOC ADARMES PODRIGUEZ, conviene en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hija la Niña antes mencionada, en la suma equivalente al 35%, de lo devengado mensualmente, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago y depositarse en la cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extra para ser descontado del respectivo bono vacacional, la suma equivalente 55% y del respectivo bono de fin de año la suma equivalente al 30%. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%. Seguidamente la ciudadana YANETTZA YURISMAR BERMUDEZ GARCIA, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo a brindar a la misma los cuidados, y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Es Todo....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Se ordenó oficiar al Organismo empleador del obligado a los fines de notificarle las deducciones correspondientes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:53 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david
|