REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Septiembre de 2018
208º y 159º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YERVIS JOSE RANGEL VILERA y VANESSA CAROLINA MENDOZA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.015.726 y V-18.725.432, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Cuatro (04) y Cinco (05) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 25-09-2012 y 02-04-2014, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos Nros. 5550250 y 1114, cursante al folio Nros. 05 y 06 de la presente causa, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: Los niños estarán con su Madre, en su lugar de residencia, ubicada en el municipio San Fernando, Estado Apure, Barrio San José, Sector I, Tercera Transversal, detrás de la escuela “San José” Casa de Color Amarillo Nº 66-83, numero de teléfonos 0247-3412152 / 04145871627. Fines de Semanas: Cada Quince (15) días el padre buscará a sus hijos, en la residencia de la madre, los días viernes a las 12:00 de la tarde y los entregara nuevamente a la residencia de la Madre los días Domingo a las 04:00 horas de la tarde. Carnaval: le corresponde a la madre, alternando en los venideros años. Semana Santa le corresponde al padre, alternando en los venideros años. Día de las Madres: Le corresponde a la madre. Día del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos Padres. Vacaciones Escolares: Durante el periodo de Vacaciones escolares los niños compartirán quince días con el padre y quince días con la madre, dentro del periodo del 15 de Julio al 30 de Septiembre, Iniciando a partir de Julio del 2018 con la Madre. Festividades Decembrinas: el padre compartirá con los niños desde el día 24 de Diciembre hasta el día 26/12/2018, correspondiéndole a la Madre desde el 31 de Diciembre hasta el 02 de Enero, pudiendo estas fechas ser alternadas en los años venideros”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 12:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ








Exp. Nro. JMSS1-8929-18.-
JMG/NSR/karla