REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Septiembre de 2018
208º y 159º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROXANA YOSELIN MARTINEZ LOPEZ y WINDER JESUS TOVAR JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-27.370.675 y V-14.342.822, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Seis (06) años de edad, nacido en fecha 20-03-2012, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 484, cursantes en el folio Nro. 04 De la presente causa, debidamente asistidos por la Abogado DULCE MARÍA GALINDO, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “Yo, WINDER JESUS TOVAR JAIME, plenamente identificado en auto me comprometo en fijar Obligación de Manutención a favor de la niña antes mencionada por un monto equivalente a un salario básico integral mensual los últimos de cada mes así como, también aportes extras a los meses de julio por un monto equivalente al Veinte por Ciento (20%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y en Diciembre por un monto equivalente en un Veinte por ciento (20%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año; asimismo solicito se obligue al referido ciudadano a proveerle a nuestra hija medicina en un cincuenta por ciento (50%) cuando sea requerido, depositados en una cuenta bancaria de la ciudadana ya mencionada UNO: Se ordene que sean depositados en cuenta corriente número 01750068660073359975 a los fines de garantizar la manutención. DOS: Ambas partes solicitan el Aumento Automático Proporcional en relación a lo convenido. Seguidamente la ciudadana: ya identificada declara: ROXANA YOSELIN MARTINEZ LOPEZ, “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




Exp. Nro. JMSS1-8939-18.-
JMG/NSR/karla