REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2531-18

Visto el contenido del acta procesal de fecha 20 de Septiembre de 2018, suscrita por los ciudadanos RONA COROMOTO PINEDA y ELIAS FRANCISCO RODRIGUEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.218.426 y V-13.639.064, en el orden indicado, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (08) Seis (06) años de edad, nacidos en fechas, el primero el 21-12-2009, y el segundo el 07-09-2012, tal como se desprende de las actas de nacimiento Nros1.391 y 1.063, cursante a los folios Nros. 03 y 04, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mencionados hermanos en los siguientes términos: “Fines de Semanas Alternos: Se establezca de manera tal que los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), compartan con su padre los Fines de Semanas Alternos, es decir , uno si y otro no, a saber desde el día viernes a las 05:00 pm, hasta el domingo a las 05:00 pm. En relación a las Fechas especiales: Carnavales: Con la madre, y Semana Santa con el padre. (Carnaval desde el día Sábado previo a las 09:00 am y hasta las 06:00 pm del día martes, y Semana Santa, desde el denominado viernes de Concilio a las 02:00 pm, hasta el Domingo de Resurrección a las 02:00 pm), estos periodos deberán ser alternos en los años siguientes. Vacaciones escolares: La mitad con la madre y la otra mitad con el padre. Festividades decembrinas: Los niños disfrutaran al lado de su padre desde el dia 20-12, hasta el 26-12 estará con la madre desde el 27-12 hasta el 06-01. Estos periodos deberán ser alternos los años siguientes. Asimismo las partes acuerdan que entre semana, cada vez que surja la necesidad de los niños, estos pueden compartir con el padre. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cubrir los gastos de alimentación y demás necesidades de los niños durante el tiempo o fines de semanas que estén con él, y adicional, una vez que retornen con su madre les dará un Combo de comida que contendrá víveres y demás alimentos. El obligado se compromete para este año a cubrir una camisa o suéter para cada uno para el 30-09-2018; y en lo sucesivo ira cubriendo lo referente al 50% de los útiles y medicinas en un 50%. Es Todo”. En este mismo acto se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RONA COROMOTO PINEDA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/David.-