REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8905-18.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN YUSMARY VELIZ TEJADA y GERARDO ANTONIO FRANCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.998.033 y V-14.520.313, en su respectivo orden.
BENEFICIARIA: Niña. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Nueve (09) años de edad, nacida en fecha 28-05-2009, como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 272, cursante al folio Nro. 02.
I
El día 13 de Agosto de 2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por los ciudadanos CARMEN YUSMARY VELIZ TEJADA y GERARDO ANTONIO FRANCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.998.033 y V-14.520.313, en su respectivo orden, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
En fecha 31 de Julio del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13 de Agosto de 2018, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
II
Los ciudadanos CARMEN YUSMARY VELIZ TEJADA y GERARDO ANTONIO FRANCO SALAZAR, en su solicitud expresaron que “Desde hace Nueve (09) años, mantienen bajo sus cuidados y atenciones a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que han sido ellos quienes cubren los gastos de la precitada niña. Ahora bien, dado que ambos trabajan en la Administración Pública, la primera CARMEN YUSMARY VELIZ TEJADA, de profesión Abogada y labora en el INCES-APURE, como Auxiliar Técnico en formación profesional, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y el segundo GERARDO ANTONIO FRANCO SALAZAR, de profesión Ingeniero de Sistemas en la empresa CANTV MOVILNET, como Especialista en Computación y datos MOVILNET, en razón de lo cual disfrutan de los beneficios sociales que otorgan dichas instituciones, por lo que solicitan al Tribunal les permitan incluir a la niña Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de su carga familiar.”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
El presente caso se trata de la niña Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde los ciudadanos CARMEN YUSMARY VELIZ TEJADA y GERARDO ANTONIO FRANCO SALAZAR, solicitan les sean declarada como parte de su carga familiar, toda vez que han sido ellos quienes han cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dichos ciudadanos son quienes han estado encargado de sufragar la manutención de la niña; atendiendo por ende las necesidades de ella, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por los solicitantes, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozaría de beneficios sociales que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por los ciudadanos CARMEN YUSMARY VELIZ TEJADA y GERARDO ANTONIO FRANCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.998.033 y V-14.520.313, en su respectivo orden, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a la niña Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos CARMEN YUSMARY VELIZ TEJADA y GERARDO ANTONIO FRANCO SALAZAR, ya identificados en autos, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 01:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david.
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