REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8909-18.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROMMY SOFIA RODRIGUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.754.582.
BENEFICIARIOS: Ciudadana ROMMY SOFIA RODRIGUEZ HIDALGO y los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), éstos últimos entran por derecho de representación de su Madre, la de Cujus ROXI EVA RODRIGUEZ HERNANDEZ, de Cuarenta y Seis (46), Siete (07) y Siete (07) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas, la primera el 13-12-1972, y los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ambos nacidos el día 14-09-2011, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento Nros. 1.738, 1.266 y 1.267, cursantes a los folios Nros. 05, 09 y 10.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 31 de Julio de 2018 por la ciudadana ROMMY SOFIA RODRIGUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.754.582, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), éstos últimos entran por derecho de representación de su Madre, la de Cujus ROXI EVA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien a su vez era hija de la de cujus ROSA ISABEL HIDALGO DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Tercera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los citados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ROSA ISABEL HIDALGO DE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.667.912, y quien falleció el día 23 de Marzo de 2018, en esta Ciudad.-
II
En fecha 01 de Agosto del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 14 de Agosto de 2018 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 14 al 17 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de la ciudadana ROMMY SOFIA RODRIGUEZ HIDALGO, los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y de la De-cujus ROSA ISABEL HIDALGO DE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.667.912, y quien falleció el día 23 de Marzo de 2018, en esta Ciudad, tal y como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 178 de fecha 03 de Abril de 2018 llevada por los Libros del Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando del Estado Apure, cursante a los folios Nros. 03 y 04, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ROMMY SOFIA RODRIGUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.754.582, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), éstos últimos entran por derecho de representación de su Madre, la de Cujus ROXI EVA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien a su vez era hija de la de cujus ROSA ISABEL HIDALGO DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Tercera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROMMY SOFIA RODRIGUEZ HIDALGO, como también a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), éstos últimos entran por derecho de representación de su Madre, la de Cujus ROXI EVA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien a su vez era hija de la de Cujus ROSA ISABEL HIDALGO DE RODRIGUEZ, en sus condiciones de hija y nietos de la de Cujus ROSA ISABEL HIDALGO DE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.667.912, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:40 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/david