REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8933-18.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
Al folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSBELY CARMARY GUTIERREZ VERA y JOEL MANASES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.317.852 y V-20.092.371, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Nueve (09) y Un (01) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron, la primera el día 06-08-2009, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 1.451, y el segundo en fecha 17-03-2017, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 649, cursante a los folios Nros. 04 y 05, debidamente asistidos por la Abg. DULCE MARIA GALINDO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto a los siguientes términos: “Debido que el Padre hábil de oficio, Profesión Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), no se fijará unos días específicos por consiguiente de que él no vive en el estado; se establece que el Padre podrá buscar a sus hijos en su lugar de residencia los días que le concedan los permisos laborales: Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer periodo de Carnaval, el Padre podrá buscar a sus hijos el día viernes a las 05:00 pm, hasta el día martes a las 05:00 pm, y Semana Santa los niños lo pasaran con su Madre, comienza el denominado viernes del Concilio a las 05:00 pm, y termina el domingo de Resurrección a las 06:00 pm. Éste Régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un Régimen el periodo comprendido desde el 15 de Julio y hasta el 15 de Agosto con el Papá. Festividades Navideñas: Los Niños disfrutarán al lado de su Padre desde el 21 de Diciembre a las 09:00 am, hasta el 26 de Diciembre a las 04:00 pm, y estará al lado de la Madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Éste Régimen será alterno, es decir, al año siguiente el Niño disfrutará al lado de su Padre el periodo de Diciembre-Enero, y estará al lado de su Madre el periodo de Diciembre y así sucesivamente. Corresponda Día del Padre, lo pasarán íntegro con el homenajeado, es decir con el padre.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 09:15 A.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david
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