REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Septiembre de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8938-18.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EFRAIN GREGORIO ORTIZ DIAZ y JURDONIS WALNERY MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.197.148 y V-20.723.617, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (08), Trece (13) y Diez (10) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas, el primero el 18-12-2009, la segunda el 13-07-2005, y la tercera el 12-06-2008, según actas de nacimiento Nros. 7.755, 543 y 1.926, en el orden indicado, cursantes a los folios Nros. 03, 04 y 05 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “ El ciudadano EFRAIN GREGORIO ORTIZ DIAZ, conviene en contribuir con la Obligación de Manutención a favor de los Niños antes mencionados a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (150 Bs.S ), mensuales pagaderos en partidas quincenales de SETENTA y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (75 Bs.S ) cada una y a partir del 15-08-2018, y así todos los días 15 y 30de cada mes e igualmente aumentar en este acto Aporte extra de inicio de actividades escolares a la suma TRESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (300 Bs.S ), deducibles de la bonificación especial de vacaciones y a la suma CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (150 Bs.S ), deducibles de la bonificación especial de fin de año, mas el 50% de los gastos de ropa y calzados que se originen para los niños en temporada decembrina, asi como el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos y que la obligación aquí convenida se aumente de manera automática en la misma proporción en que sea beneficiado el con aumento salarial, todo lo cual pido se me descuente directamente por ante mi órgano empleador y depositado en una cuenta de ahorros existente en la entidad bancaria Bicentenario de esta ciudad y signada bajo el Nro. 01750051160060214509; Seguidamente la ciudadana JURDONIS WALNERY MARTINEZ MARTINEZ, ya identificada manifestó: Estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo a brindar a los mismos los cuidados, y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Es Todo....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Se ordenó oficiar al Organismo empleador del obligado a los fines de notificarle las deducciones correspondientes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. Se libró oficio Nro. 787.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/david
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