REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8947-18.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CELIA AIDELIANA ARTAHONA ENCINOZO y WILMER ELOY TOVAR PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.003.722 y V-25.419.453, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuyo nacimiento se efectuó el día 27-06-2018, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 91, cursante al folio Nro. 07, debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor, ciudadano WILMER ELOY TOVAR PAEZ, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención sobre el equivalente al Treinta y Cinco 35% del salario integral, dicho monto será depositado o transferido por su ente empleador Guardia Nacional Bolivariana, en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial. SEGUNDO: los progenitores acuerdan establecer para el mes de diciembre el equivalente al Treinta y Cinco 35% del Bono Decembrino percibido por el Obligado alimentista, todo ello con ocasión a las festividades decembrinas. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo se establece que la beneficiaria se incluya en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista, para su grupo familiar, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados de sus prestaciones sociales el equivalente al Treinta y Cinco 35%, a fin de garantizar los conceptos establecidos por Obligación de Manutención, Bono único por concepto de Educación, Bono Decembrino. Dichos montos serán depositados o transferidos a la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria, ciudadana CELIA AIDELIANA ARTAHONA ENCINOZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.003.722”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana CELIA AIDELIANA ARTAHONA ENCINOZO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña anteriormente señalada. Asimismo se ordena oficiar al Organismo Empleador del obligado, a los fines de notificarle los montos a descontar. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. Se libraron oficios Nros. 798 y 799.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david.
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