REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 24 de septiembre de 2018
208º y 159º
SOBRESEIMIENTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000543
ASUNTO : CP31-S-2016-000543
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. YUARLI LEON.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: IRENE AUDELINA GONZALEZ CORTEZ.
IMPUTADO: JOSE LUIS REYES, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.527.827. de 40 años de edad, nacido en fecha 13/09/1979, Residenciado en: Avenida Intercomunal, Urbanización Santa Inés, Calle Principal, Casa Nº B-39, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-4639306.
PENALIDAD: DOCE (12) MESES. DE PRISION.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 06 de Septiembre de 2018, siendo las 10:07 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2016-000543, seguida en contra del acusado: JOSE LUIS REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.827, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRENE AUDELINA GONZALEZ CORTEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano SECRETARIO del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PRIVADA ABG. YUARLI LEON, el acusado de autos ciudadano JOSE LUIS REYES, y la víctima IRENE AUDELINA GONZALEZ CORTEZ.
IN TERVENCION DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la cual expuso: “En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas por éste honorable tribunal para optar a las alternativas de la Suspensión Condicional del Proceso, el Ministerio Público solicita conforme al artículo 49 numeral 7 la Extinción de la Acción Penal por ende el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA representada por la ABG. YUARLI LEON el cual expresó lo siguiente: “En Virtud de que mi defendido ha cumplido con todas y cada una las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia se evidencia del folio ciento cincuenta y uno al folio ciento cincuenta y dos (F: 151 al 152) RECORD DE PRESENTACIONES, el cual fue solicitado al cuerpo de alguacilazgo a los fines de verificar la certificación de las presentaciones de los probacionarios, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas, Así mismo, se puede observa al folio ciento setenta y cuatro (F:174), la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, por lo que se da por satisfecha esta condición. De igual manera se puede constatar al folio ciento setenta y tres (F: 173), una Constancia, suscrita por la Lic. Mercedes González, Educadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, en el cual deja constancia que el referido ciudadano DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal, en relación al TRABAJO COMUNITARIO Y LAS CHARLAS DE REFLEXIÓN, con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos; JOSE LUIS REYES, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.527.827. de 40 años de edad, nacido en fecha 13/09/1979, Residenciado en: Avenida Intercomunal, Urbanización Santa Inés, Calle Principal, Casa Nº B-39, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-4639306., de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las VÍCTIMAS: IRENE AUDELINA GONZALEZ CORTEZ, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO;
ABG. YUANFRN CANET RICO
Expediente. Nº: CP31-S-2016-00054
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