REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de año 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4536-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Auxiliar Primera (E), para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROMERT JABIEL GUTIERREZ HERNANDEZ y ANNIS ARELYS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.470.852 y V-20.091.504 en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de seis (06) años de edad, fecha de nacimiento 26/02/2012. Año 2012, según Acta de Nacimiento Número 1192, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera (E) para El Sistema de Protección. Quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, ROMERT GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en contribuir con la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado a la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) cada una y a partir del 15/08/2018 y así todos los días 15 y 30 de cada mes e igualmente aumentar en este acto aporte extra de inicio de actividades escolares a la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) deducibles de la Bonificación Especial de Vacaciones y a la suma VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) deducibles de la Bonificación Especial de Fin de Año, todo lo cual solicito me sea descontado directamente por ante mi ente empleador y depositados en un cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Venezuela de esta ciudad y signada bajo el numero 01020466660000462716. Igualmente establecemos que los gastos referentes a medicinas sean sufragados en un 50% por cada uno de los padres y que la Obligación aquí convenida se aumente de manera AUTOMATICA en la misma proporción en que sea beneficiado con aumento salarial, todo lo cual pido se me descuente directamente por ante mi órgano empleador y depositado”. Seguidamente la ciudadana ANNIS DELGADO, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador del padre a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sea depositado en la cuenta aperturada a tal fin. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Accidental,
Abg. JORGE RONDON
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Accidental,
Abg. JORGE RONDON
JESM/JR/ADRIAN.
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