REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4539-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAIBER JOSE SALAZAR CARIDAD y MERLYS KAREN HERNANDEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.047.462 y V-17.608.913, en su orden, padre y madre de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 06 y 03 años de edad, con fecha de nacimiento: 26/03/2012 y 19/11/2014, según Acta de Nacimiento Número 945 y 179, registrados por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, acordaron lo siguiente: Primero: “El progenitor ciudadano RAIBER JOSE SALAZAR CARIDAD, acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención sobre equivalente al Cuarenta Por Ciento (40%) del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, dicho porcentaje será depositado o transferidos en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el tribunal para tal fin. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el equivalente a dos (02) salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional el cual será destinado para la compra de útiles y uniformes escolares. Tercero: También los progenitores acuerdan fijar el equivalente a dos (02) salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional, destinado para la compra de calzados y ropa con motivo de las festividades de navideñas. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos en la cuenta bancaria que en su oportunidad tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será debidamente administrada por la madre del beneficiario ciudadana: MERLYS KAREN HERNANDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.913. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido y en función del interés superior del niño, niña y adolescente. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena autorizar a la ciudadana MERLYS KAREN HERNANDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.913, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, igualmente le sea Emitida Una Tarjeta De Debito de la cuenta a aperturar y asimismo afiliarla a la cuenta de ahorros que el banco antes mencionado apertura a favor de la ciudadana antes citada al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinte (20) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/Jose