REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4541-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ CARRASQUEL y JOSE CIPRIANO DULCEY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.539.499 y V-18.326.085, en su orden, madre y padre del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 01 año de edad, con fecha de nacimiento: 08/05/2017, según Acta de Nacimiento Número 957, registrados por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, acordaron lo siguiente: Primero: “El progenitor ciudadano JOSE CIPRIANO DULCEY GARCIA, acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención sobre equivalente al Treinta y Cinco Por Ciento (35%) del salario mensual del obligado alimentista, dicho porcentaje será descontado de la nomina de pago del obligado alimentista “Guardia Nacional Bolivariana” y depositados en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el tribunal para tal fin. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar para la época escolar sobre la compra de útiles escolares, zapatos, uniformes, serán sufragados por partes iguales, correspondiente al 50% de los gastos a cada uno. Tercero: Igualmente acuerdan fijar para la época de fin de año con ocasión a las festividades navideñas la compra de ropa y zapatos serán sufragados por parte iguales, correspondiéndole el 50% de los gastos a cada uno. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su Ente Empleador “Guardia Nacional Bolivariana”, y depositados o transferidos en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordene aperturar el tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será debidamente administrada por la por la madre del beneficiario ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.539.499, quien además se ofrece como Correo Especial para todos los tramites, diligencias, entrega de oficios o solicitudes ante el ente empleador del obligado alimentista. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido. Asimismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, HCM, medicina, planes vacacionales y demás beneficios que ofrece el ente empleador. De igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de sus prestaciones sociales, (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino); todo ello en función del interés superior del niño, niña y adolescente. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado y se ordena autorizar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.539.499, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, igualmente le sea Emitida Una Tarjeta De Debito de la cuenta a aperturar y asimismo afiliarla a la cuenta de ahorros que el banco antes mencionado apertura a favor de la ciudadana antes citada al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. Asimismo se acuerda designar correo especial a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.539.499 dirigido al Director de Personal del Ministerio de Poder Popular para la Defensa Fuerte Tiuna El Valle-Caracas.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinte (20) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/Jose