REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de año 2018
208º y 159º

Asunto: JMSS2-4548-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON LUIS ARENAS FERRER y HELIANTA MARIA CASTILLO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-11.121.432 y V-12.904.266 en su orden, padres biológicos de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10) y cuatro (04) años de edad, nacidos: el 20/03/2014 y 31-01-2008, según Acta numero 456 y 175, Año 2014 y 2008, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente. Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar Amplio antes citado en los siguientes términos: Fines de Semanas alternos: Se establece que el Padre podrá buscar a sus hijos cada quince días alternos, los días viernes a las 04:00pm y devolverlos a su casa de habitación el día domingo a las 04:00pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 04:00pm hasta las 04:00pm, del martes, corresponderá al padre y Semana Santa a la Madre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Este Régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Navideñas: El Niño disfrutará al lado de su Padre desde el 18 de Diciembre a las 04:00pm, hasta el 26 de Diciembre a las 4:00pm y estará al lado de su Madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno es decir al año siguiente el Niño disfrutará al lado de su padre el período de Diciembre-Enero y estará al lado de su madre el período de Diciembre, y así sucesivamente. Así mismo convenimos que el fin de semana que corresponda día del Padre lo pasaran integro con el homenajeado es decir con el padre. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

JES/CF/miglays