REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre del año 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION

ASUNTO: JMS2-1377-18.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: FRANLLER LISANDRO JIMENEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.918.929.
DEMANDADA: ROSMAR CAROLINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.837.515.
BENEFICIARIAS: Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
I
Visto que el día diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:30am., oportunidad señalada para que tenga lugar la Fase de Mediación, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de CUSTODIA, que incoara en fecha 17 de Abril 2018 el ciudadano FRANLLER LISANDRO JIMENEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.918.929, a favor de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, nacidas en fecha 05/02/2016 y 02/10/2013, según Actas de Nacimiento Nros. 46 y 439. Año 2016 y 2013, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure y El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Martín Lucena, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, debidamente asistidos por la Defensa Publica Segunda, para el Sistema de Protección, contra la ciudadana ROSMAR CAROLINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.837.515 y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de los mencionados ciudadanos comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el Acta cursante en el folio 24 de los autos. Ahora bien, el artículo 472 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal por parte del demandante ciudadano FRANLLER LISANDRO JIMENEZ REYES, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2018, cursante al folio 23 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe forzosamente declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Custodia incoada por el ciudadano FRANLLER LISANDRO JIMENEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.918.929, contra la ciudadana ROSMAR CAROLINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.837.515, a favor de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.