REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1401-18

DEMANDANTE: OMAR ISRAEL OROPEZA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.269.
DEMANDADA: SHERLEY GLEILIANA CABANERIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.294.484.
BENEFICIARIA: Niña, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 26/09/2013, según acta Nro. 3027, registrada por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure.-
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por el ciudadano OMAR ISRAEL OROPEZA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.269, debidamente asistido por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, padre de la Niña,(Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), contra la ciudadana SHERLEY GLEILIANA CABANERIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.294.484, parte demandada de la presente causa.

II
En fecha 15 de Junio del año 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 03 de Julio del año 2018, el secretario de este Tribunal, Certifica haber notificado la ultimas de las partes.
En fecha 04 de Julio del año 2018, se fija la audiencia de Única de Reconciliación, fijando la misma para el día 18-07-2018.-
En fecha 18 de Julio del año 2018, oportunidad fijada para la Audiencia Única de Reconciliación, estando presente la parte accionante solicita se prosiga a la siguiente fase, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada.-
En fecha 27 de Julio del año 2018, mediante auto, se fija la audiencia de Sustanciación, fijada la misma para el día 21/09/2018.-

En fecha 21 de Septiembre de 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano OMAR ISRAEL OROPEZA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.269, ni la parte demandada ciudadana SHERLEY GLEILIANA CABANERIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.294.484, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Querella Interdictal, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.