REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMS2-1406-18

Visto el contenido del acta procesal de fecha 24 de Septiembre de 2018, suscrita por los ciudadanos ALEXIS COROMOTO VILLALTA SALAS y HILDA PATRICIA HERNANDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.578.688 y V-16.270.120, en el orden indicado, padres biológicos de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de tres (03) y un (01) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó 16-06-2015 y 24-07-2017, según Acta de Nacimiento Nro. 1193 y 1419. Año 2015 y 2017, registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, cursante a los folios 05 y 07, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los mencionados Niños en los siguientes términos: “Manifestamos a este Tribunal que llegamos a un acuerdo y Ratificamos en cada una de sus partes la presente Demanda de la manera siguiente: Primero: Régimen de Convivencia Familiar. Los Niños serán entregados por la Madre o por los Abuelos al Padre previa autorización y notificación a la Madre, podrá buscar a los Niños los fines de semanas en los cuales yo me encuentro en la ciudad de San Fernando o de manera intermitente mientras exista comunicación previa entre las partes lo cual sería el día sábado de 08am a 10:00am y los entregaría el domingo después de las 12:00m. Así como también buscarlos en la Guardería o Escuelas entre semanas siempre y cuando exista comunicación previa entre las partes, las Vacaciones Escolares con los dos o con uno, un año sí y otro no. Las Fechas Decembrinas, un año pasan el 24 de Diciembre conmigo y el otro año pasan el 31 de Diciembre conmigo; también se tendrán en cuenta días Feriados y Cumpleaños de ambos Niños. El Padre, me comprometo a mantener una relación de total respeto para una sana relación con mis hijos. Igualmente ambas partes acordamos y ratificamos. Segundo: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de nuestros Hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente,, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) mensuales lo que equivaldría a DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) mensuales por cada uno de los Niños, así como también el Padre aportaré el cincuenta por ciento 50% en gastos de medicinas bien sean las compras con anterioridad o posterior, según récipes médicos o prescripción médicas y facturas de compras, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos por compra de vestimenta y zapatos, montos estos que se depositarían en la cuenta bancaria que el Tribunal ordene la apertura, a favor de mis hijos y quien debería estar autorizada a manejar la cuenta aperturada la ciudadana HILDA PATRICIA HERNANDEZ OROPEZA, anteriormente identificada. Seguidamente la ciudadana antes mencionada, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha siendo las 09:25 am., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

JESM//miglays.