REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4558-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL JOSE HERNANDEZ BOLIVAR y DALESKA PAULINA BERRO RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.722.402 y V-29.934.663, en su orden, padre y madre del niño por nacer, acordaron lo siguiente: Primero: en cuanto a la obligación de manutención pre-natal, el progenitor acuerda pasar la obligación de manutención Pre-Natal, en tal sentido se converso y el progenitor señalo que acepta sufragar los gastos al cien por ciento (100%) con ocasión al embarazo de la madre de su hijo, en los meses restantes de la gestación, los cuales consisten en suministro de alimentos, frutas, medicamentos, vitaminas, consultas medicas, exámenes médicos y de laboratorio, vestido, zapatos, productos de aseo personal, así como el suministro de todo cuanto sea necesario para el niño o niña que esta por nacer, vale resaltar que estos son ropa, pañales, medicinas, teteros, leche, etcétera. Asimismo, el obligado acuerda fijar un monto mensual equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. Igualmente se compromete el progenitor a sufragar todos los gastos del parto, sea este por vía natural o por cesárea, aunado al aporte para la fecha del parto por un monto único de Dos (02) salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos por el obligado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será debidamente administrada por la madre de la beneficiaria adolescente DALESKA PAULINA BERRO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.934.663, se dejo constancia que la ciudadana SHAROL ANDREINA BERRO RAMOS, hermana de la adolescente embarazada, quien estuvo presente en el acto manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena autorizar a la adolescente DALESKA PAULINA BERRO RAMOS, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.934.663, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, igualmente le sea Emitida Una Tarjeta De Debito de la cuenta a aperturar y asimismo afiliarla a la cuenta de ahorros que el banco antes mencionado apertura a favor de la ciudadana antes citada al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva.-

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.