REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de año 2018
208º y 159º

Asunto: JMSS2-4559-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDGAR FELIPE CELIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.999.271 y SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.470.693, quienes son padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de dos (02) años de edad, nacido el 30/06/2015, según Acta numero 1044, Año 2015, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, fueron orientados en relación a las condiciones para el cumplimiento de la Convivencia Familiar.
UNICO: Los progenitores acuerdan en este acto la Revisión del Régimen Convivencia homologado en fecha 05 de Diciembre de 2016 en la causa Nro. JMSS2-3570-2016, en los términos y condiciones siguientes:
1.- Lunes a Viernes: El niño estará con su Madre en su lugar de residencia.
Asimismo se establece, que le corresponderá a el Padre compartir con su menor hijo los días miércoles y viernes de cada semana, en el horario comprendido de 4:00pm, hasta las 6:00pm, quedando obligado los días de la convivencia a retirar a el Niño en el maternal y hacer la entrega a la madre a la hora convenida en su lugar de trabajo.
2.- Los Fines de Semana: Cada quince días el Padre buscara a su hijo, en el maternal a las 04:00 de la tarde y lo entregara nuevamente a la residencia de la Madre el día Domingo a las 05:00 horas de la tarde o los días Lunes a ese fin de semana en el maternal a las 7:30 horas de la mañana.
3.- Carnavales: Le corresponde a la Padre, alternando en los venideros años.
4.- Semana Santa: Le corresponde a la Madre, alternando en los venideros años.
5.- Día de las Madres: Le corresponde a la Madre.
6.- Día del Padre: Le corresponde al Padre.
7.- Cumpleaños: Cada año será alternado, iniciando este año 2018 con la Madre.
8.- Vacaciones Escolares: Durante el periodo de Vacaciones el Niño compartirá quince días con el Padre y quince días con la Madre, dentro del periodo del 15 de Julio al 30 de Septiembre, iniciando a partir del 15 de Julio de 2018 con el Padre.
9.- Festividades Descembrinas: El Padre compartirá con el Niño el día 24 de Diciembre, correspondiéndole a la Madre el día 31 de Diciembre, pudiendo estas fechas ser alternadas en los años venideros.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays