Biruaca, 19 de Septiembre del 2018
208º y 159º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana KENDY JUDITH RATTIA DE RUIZ Y CARLOS ALEXANDER RUIZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-16.976.115 y Nros V- 18.326.978, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (209.59 Mts2), ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos callejón aeropuerto, casa s/n, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de familia Pérez y vereda con (9.85+10.40 Mts), SUR: casa y solar de Carlos Carrillo con (16.75+3.35 mts), ESTE: casa de Ana Hurtado, con 1.30+11.25 mts y OESTE: casa de Ana Alvarado, con 9.40+4.10 Mts; las bienhechurías consta de una vivienda de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto recubierto con cerámica, una (01) sala comedor, dos (02) baños uno interno y otro externo, tres (03) cuartos con puertas de madera, diez (10 ventanas panorámicas y una (01) puerta principal de hierro, Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KENDY JUDITH RATITA DE RUIZ Y CARLOS ALEXANDER RUIZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-16.976.115 y Nros V- 18.326.978, Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 113-18.
LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.