SOLICITANTES: SALOMON ABOU FARAK SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.938.876 y la Ciudadana: MARIA ELENA ARANGUREN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.423.782.
A FAVOR DEL NIÑO: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2883-18.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la abogada NUVIA VANESSA CARRASQUEL ROMERO, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos: SALOMON ABOU FARAK SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.938.876 y la Ciudadana: MARIA ELENA ARANGUREN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.423.782, actuando en su condición de Padres del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 11 de Abril de 2018, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la representante legal y el obligado alimentista, partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se impone de carácter definitivo: Primero: el progenitor ofrece suministrarle a su hijo, un montón de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200 Bs), o DOS BOLIVARES SOBERANOS (2,00 bsS ) Mensual y serán entregados en víveres Segundo: Asi mismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. Tercero: Cubrira bonos especiales en el mes de Agosto, para compra de útiles escolares y uniformes cuando los niños lo requieran y un bono en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200Bs), O DOS BOLIVARES SOBERANOS (2,00 BsS) Cuarto: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el Acta N° 24, Folio N° 58-59, de fecha 11 del mes de Abril del 2018.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veinte (20) día del mes de Septiembre de Dos Mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.

IMAA/jl/mb
Exp. N° 2883-18
Quien suscribe, JOHANNA LAYA DIAZ., Secretaria