REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2.018
208° y 159°
SOLICITUD: 18-119
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE ALQUIMIDE YOVANY ROSALES
FECHA DE ENTRADA: 10 DE AGOSTO DE 2.018

Vista la solicitud Nº 18-119, presentada por el ciudadano ALQUIMIDE YOVANY ROSALES venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.512.850, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ISAURA L. CEDEÑO SERRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 282.454; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ALQUIMIDE YOVANY ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.512.850, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la Autorización expedida por la Sindica Procuradora Municipal Abg. María Carolina Herrera López, de fecha diecisiete (17) de abril del año 2018, construidas sobre una extensión de terreno constante de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (208,00 MTS), que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: CASA DE JUAN MARTINEZ, en 16,00 Mts; SUR: CASA DE ELIZABETH PUERTAS ”, en 16,00 Mts; ESTE: CASA DE ZULEIMA TEJERA en 13,00 Mts; y OESTE: CALLE N°5 en 13,00 Mts, Municipio San Fernando, Estado Apure; donde ha construido el ciudadano ALQUIMIDE YOVANY ROSALES, una Casa de Mampostería de construcción, Techo de Machimbrado , piso de Cerámica, tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Un (01) lavandero, Una (01) cocina, Una (01) sala- comedor , paredes de bloque, frisadas, mezclillada y pintadas, puertas y ventanas de hierro, toda agua y luz. Los cuales están totalmente pagados. En las cuales el ciudadano ALQUIMIDE YOVANY ROSALES ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000.000,00), tanto en la obra de mano como en los materiales utilizados en la construcción de las mismas. Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano ALQUIMIDE YOVANY ROSALES plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (_______) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (_____) al folio (_________), del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.












Solicitud N° 18-119
FJP/MMAT/lg