REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 18-98

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
ROMULO ALBERTO BOHORQUEZ BRICEÑO

SOLICITANTE MARIA MARINA BOHORQUEZ BRICEÑO


FECHA DE ENTRADA 03 DE JULIO DE 2018.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA MARINA BOHORQUEZ BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.521.998 asistida por la Abogado DAURELYS OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 137.806, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se me declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus: ROMULO ALBERTO BOHORQUEZ BRICEÑO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.669.271, falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Llano Alto Calle Orinoco, Municipio Biruaca Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ROMANO FELIPE SPECA CAVANERIO y ROSMARY SOFIA VILLADIEGO DE LE MAITRE, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.590.645 y 14.694.896, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto que en vida se llamara ROMULO ALBERTO BOHORQUEZ BRICEÑO que sí saben y les consta que la solicitante MARIA MARINA BOHORQUEZ BRICEÑO, era su Hermana y UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ROMULO ALBERTO BOHORQUEZ BRICEÑO.

D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en esta actuación sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana MARIA MARINA BOHORQUEZ BRICEÑO cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana MARIA MARINA BOHORQUEZ BRICEÑO venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.669.271. Respectivamente en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus, ROMULO ALBERTO BOHORQUEZ BRICEÑO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:02 a.m., del día Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.-

EL Juez Temporal


Abog. Francisco Javier Padrón




La Secretaria Titular.


Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular.


Abog. Maria Milagro Aranguren T




















S/N 18-98
FJP/MMAT/lg