REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2.018
208° y 159°
SOLICITUD: 18-117
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE PEDRO MANUEL RANGEL
FECHA DE ENTRADA: 06 DE AGOSTO DE 2.018

Vista la solicitud Nº 18-117, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL RANGEL venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-1.840.950, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio RANGEL CASTILLO NAYIBETH CECILIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°157.513, titular de la cedula de identidad N° V-12.323.373; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-1.840.950, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en titulo de adjudicación debidamente protocolizado ante el registro público del municipio San Fernando, quedando registrado bajo el numero 2013.924, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 271.3.6.1.9828 y correspondiente del folio real del año 2013, en fecha 14 de marzo del año 2013., constante de SETECIENTOS ONCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (711,72 M2), que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: vereda de salida y castor palma, en 25,00 Mts; SUR: Israel Rangel”, con 24,00 Mts; ESTE: vereda de salida, con 26,50 Mts; y OESTE: Maria Rangel: 31,60



Mts, y las bienhechurías tienen una superficie de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61,00 M2) Municipio Biruaca , Estado Apure; donde ha construido el ciudadano PEDRO MANUEL RANGEL, una Casa de Estructura De Concreto, Cubierta Metálica, Techo De Pleizen, Paredes De Bloque, Piso Pulido. Distribuido de La siguiente manera: 2 Habitaciones, Un Baño, Una Cocina, Un Corredor, Protectores De Hierro Y 2 Puertas. En las cuales el ciudadano PEDRO MANUEL RANGEL, ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), tanto en la obra de mano como en los materiales utilizados en la construcción de las mismas. Donde nada debe por este concepto. Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano PEDRO MANUEL RANGEL plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (_______) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (_____) al folio (_________), del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






















































Solicitud N° 18-117
FJP/MMAT/lg