REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de septiembre de 2.018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001531
ASUNTO : CP31-S-2016-001531

SENTENCIA QUE ORDENA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ZULAY ARMARIO
PENADO:
ANDERSON DE JESÚS BASTIDAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.937.963, venezolano, mayor de edad.
SECRETARIA: ABG. ADRIANA TORRES
DELITO:


VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 ejusdem, y el articulo 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

VICTIMA: LIGIA JOSEFINA NIEVES
PENA IMPUESTA
CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, asistir a cuatro (04) talleres con carácter obligatorio. Presentaciones cada 90 días.



DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas…. (Omissis)…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESA SOBRE EL PENADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha siete (07) de septiembre de 2.018, a los fines de decidir si se mantiene medida o se dicta una menos gravosa al penado ANDERSON DE JESÚS BASTIDAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.937.963, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIGIA LUCINDA NIEVES RIVERO, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por este Tribunal Primero en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, en fecha veintiséis (26) de abril de 2.017 y fundamentada en fecha dos (02) de mayo de 2.017. Este Tribunal a tal efecto observa:

En fecha catorce (14) de octubre de 2.015, se dictó Sentencia Condenatoria la cual fue fundamentada en fecha veinte (20) de octubre de 2.015, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana LIGIA LUCINDA NIEVES RIVERO.

En fecha siete (07) de septiembre de 2.018, este Tribunal Primero en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, se recibe actuaciones presentadas por el penado ciudadano ANDERSON DE JESÚS BASTIDAS RIVAS, provenientes del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionadas con la captura del ciudadano ANDERSON DE JESÚS BASTIDAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.937.963, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIGIA LUCINDA NIEVES RIVERO y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial por captura para el día dieciséis (16) de mayo de 2.018 a las 03:00 horas de la tarde.

En la misma fecha siete (07) de septiembre de 2.018, llegada la oportunidad para la celebración de Audiencia Especial por Captura, durante la celebración de audiencia especial por captura, se le concede el derecho de palabra al penado ANDERSON DE JESÚS BASTIDAS RIVAS, quien manifestó: ““Me comprometo a cumplir con las condiciones que el tribunal me imponga”. Es todo.

Consecutivamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al defensor Público ABG. ZULAY ARMARIO, si se oponen a la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de la Pena, quien manifestó: “Solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión mi defendido se compromete a continuar con el cumplimiento de las medidas”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. LORENA FIRERA, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita se exhorte al penado a continuar con el cumplimiento de las medidas”. Es todo.

La ciudadana Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.

Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.- …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.

Artículo 9. AFIRMACION DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, en fecha en fecha veintiséis (26) de abril de 2.017 y fundamentada en fecha dos (02) de mayo de 2.017.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 26 de Abril de 2017 y ratificada en fecha 14 de Agosto de 2018, por lo que se ordena oficiar a los órganos de seguridad a los fines consiguientes; SEGUNDO: Queda el penado con la obligación de cumplir con las siguientes medidas: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure; 2.- Asistir a la Unidad Técnica a los fines de que le sea realizado el estudio Bio-Psicosocial.. Es Todo. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes. Se fija la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de la pena para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2019, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 11:50 horas de la mañana. Se declara concluida la presente audiencia. Quedan todas las partes presentes debidamente notificadas.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANGELICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA TORRES

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA TORRES

RESOLUCION: CP31-S-2016-001531