REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de septiembre de 2.018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001331
ASUNTO : CP31-S-2015-001331

SENTENCIA QUE ORDENA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ZULAY ARMARIO
PENADO:
JUAN CARLOS ECHENIQUE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.520.242.
SECRETARIA: ABG. ADRIANA TORRES
DELITO:


VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 ejusdem.

VICTIMA MARÍA DEL VALLE CASTILLO
PENA IMPUESTA
MARÍA DEL VALLE CASTILLO, asistir a cuatro (04) talleres con carácter obligatorio. Presentaciones cada 60 días.



DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas…. (Omissis)…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESA SOBRE EL PENADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2.018, a los fines de decidir si se mantiene medida o se dicta una menos gravosa al penado JUAN CARLOS ECHENIQUE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.242, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE CASTILLO, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, en fecha treinta (30) de julio de 2.018 y fundamentada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2.018. Este Tribunal a tal efecto observa:

Se dictó Sentencia Condenatoria, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARÍA DEL VALLE CASTILLO, en la cual se condenó a cumplir con la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN.

En fecha doce (12) de enero de 2.018, se público el Auto de Ejecución de Sentencia del cual fue impuesto efectivamente en fecha veintinueve (29) de enero de 2.018.

En fecha treinta (30) de julio de 2.018, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, libró ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ECHENIQUE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.242, a los fines de poder celebrar la audiencia, el cual fue fundamentado por auto de fecha veintisiete (27) de agosto de 2.018.

En fecha veintisiete (27) de agosto de 2.018, se reciben actuaciones relacionadas con la presentación de manera voluntaria del ciudadano JUAN CARLOS ECHENIQUE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.242, contra quien pesa orden de captura, fijándose oportunidad para la celebración de audiencia especial por captura para el día treinta (30) de julio de 2.018 y fundamentada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2.018 como efectivamente se realizó.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia especial y debidamente citado como se encontraba el penado se libró nuevamente ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ECHENIQUE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.242, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARÍA DEL VALLE CASTILLO, a los fines de poder celebrar la audiencia en los siguientes términos:

Se le concede el derecho de palabra al penado JUAN CARLOS ECHENIQUE ESCOBAR, quien manifestó: “Me encontraba de reposo ya que producto de un disparo que me dieron para atracarme el año pasado ahora estoy padeciendo de dificultad para respirar y de lo cual me tienen que operar nuevamente consigno los respectivos informes médicos de lo que estoy padeciendo, por eso no había venido”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. LORENA FIRERA, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión.” Es todo.

Consecutivamente, la ciudadana Jueza pregunta a la defensora Pública ZULAY ARMARIO, quien manifestó: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y de libre los oficios correspondientes”. Es todo.
La ciudadana Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.

Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.- …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.

Artículo 9. AFIRMACION DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, en fecha treinta (30) de julio de 2.018 y fundamentada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2.018.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en fecha 30 de Julio de 2018, contra el penado JUAN CARLOS ECHENIQUE ESCOBAR, ampliamente identificado; SEGUNDO: Debe presentarse cada sesenta (60) días por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure; 2.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir cuatro (04) charlas tendientes a modificar su conducta violenta hacia el genero femenino y trabajo comunitario durante el tiempo que dure la pena. 3.- El penado deberá consignar constancia de trabajo y constancia de residencia. TERCERO: Se fija Audiencia de verificación de Cumplimiento de la pena para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2019, A LAS 9:30 HORAS DE L MAÑANA. Líbrense las comunicaciones correspondientes.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANGELICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA TORRES

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA TORRES

RESOLUCION: CP31-S-2015-001331