REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 12 de Septiembre de 2018
208° y 159°


CAUSA Nº 1Aam-3744-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.


Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 3-9-2018, por el Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ, Defensor de DELFA MARILIN SILVA BRAVO, contra la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, JESSICA GONZALEZ OJEDA, por considerar que le fue vulnerado a la antes mencionada ciudadana su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Esta Alzada, en fecha 6-9-2018, (folio 10 del cuaderno de Amparo Constitucional) con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador: “… para que la parte actora dentro del lapso de 48 horas, luego de la práctica efectiva de su notificación, consigne ante esta Superior Instancia instrumento que compruebe procesalmente el carácter con que actúa en el presente Asunto, exigencia contenida en el numeral 1 del artículo 18 eiusdem”, ordenando librar boleta de notificación al accionante del Amparo, siendo notificado de manera efectiva el día 7-9-2018, a las 2:55 horas de la tarde.

Luego, el 10-9-2018 a las 10:00 horas de la mañana se recibió por ante esta Corte de Apelaciones la resulta efectiva de la boleta de notificación librada al Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ.
Evidenció esta Superior Instancia, que la acción de amparo constitucional fue presentada por el Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ, quien alegó tener la condición de Defensor Privado de la ciudadana DELFA MARILIN SILVA OJEDA, pero no consignó en las actuaciones que corren insertas al asunto, ni el acta de juramentación que acreditara tal cualidad, ni el acta de designación que haga constar y/o evidenciar la voluntad de la mencionada ciudadana de estar asistida por el profesional del derecho JEAN CARLOS MARTINEZ, y a los fines de constatar este Tribunal Constitucional la cualidad del accionante en amparo dado el carácter autónomo de tal procedimiento extraordinario, ordenó como ya se mencionó, librar despacho saneador solicitándole al quejoso la acreditación de su condición de Defensor Privado, lo que debía realizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.

En fecha 10-9-2018 se recibió escrito suscrito por el Abg. JEAN CARLOS MARTÍNEZ (folio 14 del cuaderno de Amparo Constitucional), en el cual da contestación a lo solicitado por esta Alzada en relación al despacho saneador mediante auto de fecha 6-9-2018, dejando constancia de lo siguiente:

“… En relación a la notificación de fecha 6 de Septiembre del Año (sic) 2018, dándonos (sic) por notificado en (sic) día 7 de Septiembre del Año (sic) 2018, mediante la cual nos (sic) notificaron (sic) que una vez recibida la presente debemos (sic) precisar ante esa Instancia Superior, nuestra (sic) legitimidad en la presente acción de amparo, actuando como Defensor Privado. Es de hacer mención a esta honorable Corte de Apelaciones que tenemos (sic) la cualidad que nos (sic) acreditan (sic) como la Defensa Técnica de la ciudadana DELFA MARILIN SILVA BRAVO, antes identificada, tal como se evidencia en las copias certificadas de la acta de juicio 18-6-2018, consignada anexo al recurso de Amparo, ejercido por esta defensa; se puede apreciar en el acta que somos (sic) los (sic) defensores (sic) de la ciudadana ya mencionada, de lo antes transcrito es más que evidente que tenemos (sic) legitimidad para accionar en la presente causa (sic)…”.

De lo transcrito previo, se evidencia que el accionante de la pretensión constitucional indica como subsanación a lo solicitado, que consta en autos del cuaderno de amparo copias certificadas del acta de juicio celebrado el 18-6-2018, donde se indica la condición de Defensor Privado de la ciudadana DELFA MARILIN SILVA BRAVO; ante lo cual, es necesario establecer que tal documento no acredita la legitimidad para actuar en el procedimiento de amparo constitucional por ser este un procedimiento autónomo e independiente del asunto principal, ya que este órgano jurisdiccional actúa como Tribunal Constitucional y no como Corte de Apelaciones o Tribunal Superior, derivando de ello la autonomía de tal procedimiento, por lo que es carga del actor presentar los instrumentos calificados como son acta de designación y juramentación bien sea en copia simple o debidamente certificada, mediante los cuales se compruebe el carácter con que actúa en el procedimiento extraordinario, tal como lo exige el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Luego, al no haber subsanado la omisión acordada por esta Superior Instancia tal como se ordenó en fecha 6-9-2018, por parte del accionante, al no haber presentado documento idóneo en este procedimiento autónomo e independiente del asunto principal que originó la acción de amparo interpuesta, y por cuanto se ha superado el tiempo de ley, esta Corte de Apelaciones por las razones que preceden asume que lo procedente en derecho es declarar inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 3-9-2018, por el Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ, quien manifestó ser el Defensor de DELFA MARILIN SILVA BRAVO, en el asunto penal 1U-1333-17, nomenclatura del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza JESSICA GONZALEZ OJEDA, por incumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del artículo 18 eiusdem, dado el carácter autónomo del amparo constitucional. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 3-9-2018, por el Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ, Defensor de DELFA MARILIN SILVA BRAVO, contra la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, JESSICA GONZALEZ OJEDA, por considerar que le fue vulnerado a la antes mencionada ciudadana su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa N° 1Aam-3744-18
EMBL/PRSM/JLSR/JAML/Jane.