REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de septiembre de 2018.
208° y 159°

CAUSA Nº 1Aam-3751-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 7-9-2018 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO, en su carácter de Defensor de YUNIOR ANTONIO RIVAS GONZALEZ, contra el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Expresó el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO: “… a las 6:30 de la tarde del día 13-08-2018. Consigné diligencia ante el Área de Alguacilazgo, indicándole al Juez que en razón al resultado de la Rueda de Reconocimiento, la cual arrojó como resultado que la víctima indirecta presente no reconoció a mi defendido, razón por la cual varían las circunstancia (sic) y esta defensa solicita el Examen y Revisión de la Medida, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido se modifique o se sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por una medida menos gravosa, por la que postulamos las presentaciones periódicas, conforme al artículo 242.3 Ejusden (sic)… en vista que no obtenía respuesta por parte de órgano jurisdiccional, en fecha 30-08-2018, esta Defensa consignó diligencia ratificando la solicitud de fecha 13-08-18, y hasta la presente fecha e (sic) no hemos obtenido una respuesta. Pues, tal situación, se traduce a la violación de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además, el órgano jurisdiccional incurre en denegación de justicia, ya que no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la obligación de decidir que tiene el tribunal…” (folios 1 al 7 del presente expediente).

Cursa al folio 9 del presente expediente, nota secretarial con fecha 12-9-2018, mediante la cual el Secretario de este Despacho, JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito: “… el día de hoy doce (12) de septiembre de 2018, siendo las 10:15 a.m., me apersoné al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de solicitar información relacionada con el estado actual de la causa penal Nº 1Aam-21.562.18 nomenclatura del Tribunal Primero de Control, siendo atendido por la funcionaria Abg. CAROLINA ESPAÑA, quien se desempeña como diarista del mencionado tribunal, quien me informó que en fecha 04 de septiembre de 2018 se publicó auto donde se declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por el Defensor Público…”.

De lo inmediatamente transcrito se evidencia que la violación constitucional denunciada en este asunto cesó el 4-9-2018 cuando el Juez CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida requerida por el Defensor Público, que pesa sobre YUNIOR ANTONIO RIVAS GONZALEZ, lo que impulsa a este Tribunal Constitucional, a declarar inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión interpuesta el 7-9-2018 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta el 7-9-2018 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO, en su carácter de Defensor de YUNIOR ANTONIO RIVAS GONZALEZ, contra el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



EL SECRETARIO,



JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA



EMBL/JLSR/PRSM/JAML
Causa Nº 1Aam-3751-18