REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2018.
208° y 159°

CAUSA Nº 1Inh-3745-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 23-8-2018 por la ABG. ATAMAYCA QUEVEDO DE GRANADOS, Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-1.117-16, la prevista en el numeral 2 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante de los folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

“…En fecha 18 de Julio de 2016, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, le dio ingreso a la causa seguida contra de los ciudadanos: ARAUJO DELGADO ELVIS GUSTAVO, TABORDA CASTILLO DANIEL ALEJANDRO, BRICEÑO AVILA RAMON YAHIRSINIO, GAES LUIS ALBERTO Y RODRIGUEZ GARCIA ROBERT ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ASOCIACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVDO (sic) Y PARA EL CIUDADANO BRICEÑO AVILA RAMON YAHIRSINIO EL DELITO DE PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de PEDRO MONTILLA, LEIDA PEREZ MORENO, PEREZ MORENO TITI, CARLOS ZAMBRANO Y ROSA MORENO...se distribuyó la referida causa a este Juzgado, quien siguió el curso de ley, siendo signada con el N° 2U-1117-15…
… ante tal asignación y como quiera que el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRRIQUE GRANADOS OSTO, actuó en los Actos de Proceso en la Fase de investigación y preliminar, que actualmente cursa por ante este tribunal con el N° 2U-1117-16, y es conocido que tal profesional, es mi Compañero con el cual mantengo una relación Matrimonial desde hace mas (sic) de Veinte años, padre de mis Tres hijas; hecho conocido en la presente comunidad y en esta Institución Laboral, hecho que una vez me incorporara a este Tribunal Según resolución TSJ-CJ-0172-2018-, de fecha 03/04/18 emanada de la Presidencia de este circuito (sic) Judicial Penal, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 16-04-2017; sin percatarme que su persona estuviera involucrada pero que de conformidad con el articulo (sic) 90 del Codigo (sic) Orgánico Procesal Penal me exhorta a una INHIBICION OBLIGATORIA, al momento de percatarme de tal situación…
… tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, ME INHIBO de conocer, fundamentando la presente, en el numeral 2 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, Mi (sic) esposo GUSTAVO GRANADOS, no funge actualmente como abogado en la presente causa, en virtud de tener el conocimiento producto de conversaciones realizadas en su oportunidad propios del ejercicio de la defensa, puede afectar, mi imparcialidad al momento tomar la decisión que corresponda en la presente causa…”.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Debe esta Alzada antes de precisar los argumentos para dirimir la presente incidencia, dejar por establecido que: En fecha 5-9-2018, acordó esta Instancia Superior Oficiar a la A-quo a fin que remita la Causa original signada con el N° 1U-1.377-18, para resolver el asunto en mención, tal como consta en el folio 10 del cuaderno de Incidencia. En fecha 18-9-2018, se recibió en esta Corte el expediente principal N° 1U-1.377-18, en el cual se acreditó lo siguiente:
El 4-4-2016, los acusados de autos designan mediante escrito como Defensores Privados a los Abgs. STEPHANY G. MEDINA R. y HERRY J. HERERA A. (folio 173 de la 4ª del expediente principal).
El 6-4-2016, se juramentó como Defensa Privada la Abg. STEPHANY G. MEDINA R. en la presente Causa (folio 174 de la 4ª del expediente principal) por lo que se evidencia que el Abg. GUSTAVO ENRIQUE GRANADOS OSTOS fue exonerado como Defensa en el presente Asunto (vuelto del folio 35 de la 5ª pieza del expediente principal).
Que en fecha 22-8-2017, los acusados de autos designan mediante escrito inserto al folio 270 de la 7ª pieza del expediente principal, como Defensores Privados a los Abgs. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA y JOSÉ LUÍS ROJAS QUINTERO, para que conjunta o separadamente ejerzan la defensa con la Abg. CARMEN CASTILLO, siendo juramentados en el siguiente orden: en fecha 30-8-2017 la Abg. CARMEN CASTILLO (folio 275 de la 7ª pieza del expediente principal); el 5-9-2017, el Abg. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA (folio 281 de la 7ª pieza del expediente principal); y, el 7-9-2017, en sala de audiencias el Abg. JOSE LUIS ROJAS QUINTERO (folio 11 de la 8ª pieza del expediente principal).
Por consiguiente, el Abg. GUSTAVO GRANADOS, ya no es parte en este Asunto, y muy a pesar de lo expuesto por la Juez de Juicio, referente a que: “… tal asignación y como quiera que el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRRIQUE GRANADOS OSTO, actuó en los Actos de Proceso en la Fase de investigación y preliminar, que actualmente cursa por ante este tribunal con el N° 2U-1117-16, y es conocido que tal profesional, es mi Compañero con el cual mantengo una relación Matrimonial desde hace mas (sic) de Veinte años, padre de mis Tres hijas… ME INHIBO de conocer, fundamentando la presente, en el numeral 2 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, Mi (sic) esposo GUSTAVO GRANADOS, no funge actualmente como abogado en la presente causa, en virtud de tener el conocimiento producto de conversaciones realizadas en su oportunidad propios del ejercicio de la defensa, puede afectar, mi imparcialidad al momento tomar la decisión que corresponda en la presente causa…”, no constituye motivo suficiente para que se desligue del conocimiento del presente caso, pues si bien es cierto, tal como está acreditado que mantiene vida marital con el antes mencionado profesional del derecho, empero de haber tenido comunicaciones en aquella oportunidad procesal en que ella misma indica, fase preparatoria e intermedia, pues lógicamente es su cónyuge, bajo esa premisa, ello no implica que la A-quo se tenga que inclinar hacia una de las partes, pues es su deber como juez de juicio mantenerse imparcial ante ellas, por lo que no puede prosperar su incidencia, al no existir en esta estadía procesal incompetencia subjetiva que la afecte.
Luego, de lo acotado previo quedó establecido para esta Instancia Superior, que lo alegado por la Juez ATAMAYCA QUEVEDO DE GRANADOS, no es motivo suficiente para que se desprenda del conocimiento del presente expediente, lo que impulsa a la Corte a declarar sin lugar la inhibición intentada. ASI SE DECIDE.

III
OBSERVACIÓN A LA JUEZ ATAMAYCA QUEVEDO DE GRANADOS

El acta mediante la cual ATAMAYCA QUEVEDO DE GRANADOS se inhibió (folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia) está firmada por su persona y la Secretaria del Tribunal, NAYKA LOPEZ. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en el, razón por la que se insta a la Juez 2° de Juicio a corregir lo acotado.


IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 23-8-2018 por la Abg. ATAMAYCA QUEVEDO DE GRANADOS, Juez del Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.



EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


EMBL/JLSR/PRSM/JAML.
Causa Nº 1Inh-3745-18