REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2018.
208° y 159°
CAUSA Nº 1As-3089-15
JUEZA PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 10-2-2015, por el Abg. Juan Pernía Campos, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada el 21-3-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 28-11-2014, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante la cual, condenó al ciudadano Andrés Leofran Orozco Rojas, a cumplir la pena de veinte (20) años, tres (3) meses, y siete (7) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Graves, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en los artículos 458, 277, 218, 415, y 405, en relación con los artículos 80, 81, y 82 todos el Código Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 24-9-2018, se recibió por la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, vía correo electrónico proveniente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Oficio emanado del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, (Folio 319 al 321, de la pieza IV del expediente), mediante el cual remite Acta N° 322 del Registro de Defunciones llevado por ese Registro Civil, a nombre del ciudadano Leofrank Andrés Orozco Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.992.590, de la cual se evidencia el fallecimiento del referido ciudadano a causa de Paro Cardiaco, perforación cardiaca, herida por arma de fuego.
Al folio 323 de la pieza IV del expediente, consta nota secretarial suscrita por el abogado José Antonio Méndez Laprea, Secretario De la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual dejó constancia:
…por medio de la presente dejo constancia hoy 20-09-2018, se recibió a través del correo Institucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure cortedeapelacionesapure@gmail.com, copia simple de acta de defunción solicitada mediante oficio N° CA-481-18, relacionado con la causa signada por esta Alzada bajo el N° 1As-3089-15, a través del correo cjpamazonas@gmail.com. Se anexan copias antes mencionadas…
Por lo anterior, vista la copia del registro de defunción, con certificación por nota secretarial del secretario de este despacho, la cual es emanada por el órgano competente, lo que da fe de la muerte del ciudadano Leofrank Andrés Orozco Rojas, esta Alzada observa por tales razones, que se configura en el presente caso la extinción de la pena por muerte del penado, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, el cual establece:
Artículo 103: “….La muerte del reo extingue también la pena…”.
Según el diccionario Jurídico de Cabanellas, extinción significa cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación, y a veces de sus efectos y consecuencias también. En el presente caso, no hay lugar a dudas que la muerte del penado desaparece la posibilidad respecto al cumplimiento de su condena, en caso que esta se confirmare, ya que la desaparición física de este sujeto desvanece la posibilidad de que pueda cumplir la pena que le fue impuesta.
Luego, por las razones previamente expuestas, ésta Corte de Apelaciones, declara la Extinción de la Pena que le fue impuesta al ciudadano Leofrank Andrés Orozco Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.992.590, quien fue condenado por la presunta comisión los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Graves, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en los artículos 458, 277, 218, 415, y 405, en relación con los artículos 80, 81, y 82 todos el Código Penal; en virtud de la extinción de la pena por muerte del penado, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, y como consecuencia de ello la perdida de interés procesal respecto a la pretensión que fue interpuesta en fecha 10-2-2015. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal el Estado Apure, para que este a su vez remita el presente expediente al Tribunal de Ejecución competente a los fines de la ejecución de la sentencia que fue dictada respecto a los ciudadanos José Ismael Villazana Villanueva y Marlene Inés Barreto Rico. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la extinción de la pena por muerte del penado Leofrank Andrés Orozco Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.992.590, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, quien fue condenado por la presunta comisión los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Graves, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en los artículos 458, 277, 218, 415, y 405, en relación con los artículos 80, 81, y 82 todos el Código Penal.
SEGUNDO: Se declara la pérdida de interés procesal respecto a la pretensión que fue interpuesta en fecha 10-2-2015 por el Abg. Juan Pernía Campos, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada el 21-3-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 28-11-2014, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dado los efectos de la extinción de la pena, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al referido tribunal, para que este a su vez remita el presente expediente al Tribunal de Ejecución competente a los fines de la ejecución de la sentencia que fue dictada respecto a los ciudadanos José Ismael Villazana Villanueva y Marlene Inés Barreto Rico.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1As-3089-15
EMBL /JLSR/ PRSM /JAML/José.-
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